El uso de mascarilla será obligatorio. (Foto: GEC)
El uso de mascarilla será obligatorio. (Foto: GEC)

El estableció en dos metros la distancia social que deberán mantener las personas que regresen a trabajar en cualquiera de sus sedes, ante la emergencia sanitaria por el (COVID-19).

En Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, la Fiscalía publicó la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 681-2020-MP-FN, que aprueba el protocolo para el retorno a las actividades laborales, teletrabajo y medidas sanitarias en la entidad.

El protocolo considera horarios escalonados para el ingreso y salida de los servidores públicos, estableciendo jornadas laborales diarias e interdiarias desde las 07:30 a.m. hasta las 02:00 p.m.

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La idea es evitar que todo el personal de la Fiscalía trabaje al mismo tiempo, así como reducir el uso de transporte público. A su vez, la distancia social en los despachos fiscales, órganos o unidad orgánica, será de dos metros como mínimo entre los trabajadores.

Este espacio se deberá replicar para los usuarios que ingresen a las sedes de la Fiscalía, los mismos que deberán ingresar portando mascarillas y respetando las señalizaciones en las colas de espera.

El uso de mascarilla y materiales de protección personal también es obligatorio para los servidores. Además, no podrán tocar paredes o equipos electrónicos que no se les haya asignado.

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Las reuniones de trabajo se deberán realizar de manera virtual. Las reuniones presenciales serán excepcionales y deberán cumplir con las medidas de prevención y seguridad. El uso de ascensores también será restringido.

Por último, la norma especifica como grupos de riesgo a las personas que cumplan con alguno de estos criterios:

  • Edad: personas mayores de sesenta y cinco años (65).
  • Presencia de comorbilidades: hipertensión arterial no controlada, diabetes mellitus, enfermedades cardiovasculares graves, asma moderada o grave, enfermedad pulmonar crónica, insuficiencia renal crónica en tratamiento con hemodiálisis, cáncer, enfermedad o tratamiento inmunosupresor.
  • Obesidad con índice de masa corporal (IMC) de 40 a más.
  • Mujeres gestantes.
  • Mujeres en periodo de lactancia.
  • Otras condiciones que establezca la autoridad nacional sanitaria.

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