Perú Libre, partido de Pedro Castillo, busca una asamblea constituyente. (Foto: Andina)
Perú Libre, partido de Pedro Castillo, busca una asamblea constituyente. (Foto: Andina)

Una de las principales propuestas del exmandatario, , durante su campaña electoral, fue la de convocar a una a fin de reemplazar la actual , que nació en 1993 dentro del régimen de . Una propuesta que polarizó al país entre los que se muestran reticentes al cambio y los que consideran esta medida como la solución a los problemas del Perú.

Una asamblea constituyente es un organismo de representantes colegiados elegidos por los ciudadanos a quienes se les dota de poderes constitucionales con el fin de redactar una nueva constitución política y la organización política a la que deberán someterse todas las instituciones públicas de un Estado.

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También se le define como la reunión nacional de representantes populares elegidos democráticamente, con el fin de acordar reglas que regirán a los gobernantes y los gobernados de un determinado país. Reglas que se depositan en una constitución política.

La convocatoria para elegir a los miembros de la asamblea constituyente está a cargo del presidente de la República, con la aprobación del Consejo de Ministros, o por solicitud de los 2/3 del número legal de congresistas.

El Congreso recibió respuesta del Consejo Permanente de la OEA. (Foto: Congreso de la República)
El Congreso recibió respuesta del Consejo Permanente de la OEA. (Foto: Congreso de la República)


¿QUÉ ES LA REFORMA CONSTITUCIONAL?


Cabe señalar que la actual Constitución Política del Perú, en el artículo 206, ya contempla la figura de la reforma constitucional como un mecanismo que tiene el gobierno para modificar y actualizar la carta magna sin la necesidad de convocar a una asamblea constituyente. Esta facultad ha permitido que la actual constitución sea modificada en varios aspectos.

Artículo 206: “Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum. Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas. La ley de reforma constitucional no puede ser observada por el Presidente de la República. La iniciativa de reforma constitucional corresponde al Presidente de la República, con aprobación del Consejo de Ministros; a los congresistas; y a un número de ciudadanos equivalente al cero punto tres por ciento (0.3%) de la población electoral, con firmas comprobadas por la autoridad electoral”.

Los ejemplos más recientes son la eliminación de la reelección inmediata de los congresistas, la eliminación del Consejo Nacional de la Magistratura, que fue reemplazado por la Junta Nacional de Justicia, o el rechazado a la bicameralidad congresal. Estas reformas constitucionales luego fueron aprobadas o rechazadas mediante el referéndum de diciembre de 2018.

A esto se suma el artículo 32 de la actual constitución que posibilita la acción del referéndum popular sobre la reforma total o parcial de la constitución.

Artículo 32.- “Consulta popular por referéndum. Pueden ser sometidas a referéndum: 1. La reforma total o parcial de la Constitución...”

Constitución Política del Perú de 1993
Constitución Política del Perú de 1993


¿SE PUEDE CONVOCAR A UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE?


Pese a que la actual Constitución Política de 1993 no contempla la figura de la asamblea constituyente con el fin de elaborar una nueva constitución, no significa que no exista esta posibilidad.

Siguiendo el procedimiento expresado en el artículo 206 antes mencionado, se puede optar por una reforma constitucional que permita tal reunión constituyente para luego ser aprobada mediante referéndum. Así lo reconoce el catedrático, asesor jurídico y consultor de Derecho Constitucional de la PUCP, Francisco José Eguiguren Praeli en una de sus publicaciones más recientes. Pero esta reforma deberá pasar por el curso legal y las condiciones expresadas en dicho artículo.

“Su dificultad actual para implementarse no es, pues, jurídica, sino que es de tipo político, debido a la composición y fragmentación del Congreso, que puede no hacer sencillo conseguir los votos necesarios para aprobar una reforma constitucional encaminada a incorporar la convocatoria a una asamblea constituyente, para elaborar una nueva Constitución”, refiere Eguiguren.

Sin embargo, los procesos para la conformación de una asamblea constituyente toman su tiempo y los resultados no siempre terminan siendo del agrado de la mayoría ciudadana, tal como se observó en Chile. Pese al masivo pedido de una asamblea constituyente en el país sureño, bajo argumentos similares a los que se esbozan en nuestro país, la carta magna resultante de la reunión nacional chilena no fue aprobada por el pueblo en su respectivo referéndum.


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Romy Chang