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Declaran infundado pedido de Elena Iparraguirre para entregarle cuerpo de terrorista Abimael Guzmán

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Senderista Elena Iparraguirre buscaba recuperar el cuerpo del genocida Abimael Guzmán.
Fecha Actualización
Luego de la muerte del cabecilla de la sanguinaria agrupación Sendero Luminoso, Abimael Guzmán, el último sábado, el abogado Alfredo Crespo solicitó, a través de un habeas corpus al 11 Juzgado Constitucional de Lima, la entrega del cuerpo del terrorista a una persona designada por Elena Iparraguirre, esposa del fallecido senderista. Sin embargo, la solicitud fue declarada infundada.
El pedido de Iparraguirre se basaba en un “presunta vulneración a la integridad personal y libertad religiosa” y en “su derecho para enterrar a su familiar conforme a sus creencias”. La demanda de Iparraguirre tenía como finalidad que se ordene al fiscal y al director de la División Médico Legal del Callao cumplir con entregar el cadáver de Abimael Guzmán a quien Elena Iparraguirre designe mediante carta poder, ya que ella está imposibilitada de recibir de manera personal el cuerpo del cabecilla terrorista.
La Corte del Callao informó que “en este caso los fundamentos se basan en conjeturas y suposiciones de lo que ocurriría más adelante. Por lo cual el órgano jurisdiccional no consideró argumentos suficientes que evidencien una vulneración a la integridad personal ni a la libertad religiosa de Iparraguirre Revoredo.
“El juzgado del Callao resolvió, entre otros, realizar una investigación sumarísima para: a) recibir el dicho del fiscal provincial emplazado; y, b) constituirse en el Despacho de la Tercera Fiscalía provincial penal corporativa del Callao para recibir el dicho del fiscal emplazado y recabar las copias pertinentes en relación con el deceso de Manuel Rubén Abimael Guzmán Reinoso”, se lee en el pronunciamiento difundido por el ente de justicia.
El Juzgado resaltó que “el hábeas corpus encuentra fundamento ante la amenaza o violación de los derechos constitucionales, es decir, procede ante una situación que genere un riesgo para el derecho protegido o ante la sola vulneración de este”. En esa línea, agregan que “esta amenaza no puede ser de cualquier magnitud; sino que, por el contrario, debe ser cierta y de inminente realización”.
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