(USI)
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Redacción PERÚ21

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El Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) inició procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Olo al no haber cumplido con eliminar el término '4G' de la publicidad de sus servicios de acceso a Internet.

El organismo regulador precisó que la empresa le informó que ya había retirado dicho término de su página web, folletos informativos y promocionales, así como en sus paneles publicitarios.

Sin embargo, comprobó que dicha eliminación no había sido efectuada, por lo que continuaba difundiendo información sobre servicios que, en las condiciones actuales de infraestructura y de redes, nuestro país no puede ofrecer.

Esta infracción es considerada grave y, de acuerdo a la normativa vigente, es posible imponer una sanción equivalente a un rango de 51 a 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), es decir, de 186,150 soles a 547,500 soles.

Osiptel prohibió" en noviembre pasado":https://peru21.pe/economia/osiptel-prohibe-uso-termino-4g-empresas-operadoras-telefonia-movil-2105381 que las empresas utilicen el término '4G' en sus servicios, pues induce a error a los usuarios en la medida que no es posible alcanzar las velocidades que se ofrecen con la denominada 'cuarta generación'.

Con esta disposición, el organismo regulador busca garantizar el derecho de los usuarios a recibir información veraz y apropiada.