Pedro Castillo participó en la audiencia para pedir que sea puesto en libertad. (Captura Justicia TV)
Pedro Castillo participó en la audiencia para pedir que sea puesto en libertad. (Captura Justicia TV)

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema confirmó los 18 meses de prisión preventiva dictados contra el expresidente , quien el pasado 7 de diciembre perpetró un golpe de Estado.

El tribunal presidido por el juez supremo César San Martín descartó de plano el argumento de la defensa sobre el “irregular procedimiento” que siguió el Congreso para levantarle el fuero al exmandatario a través de una votación del Pleno y no tras evaluación de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales.

Los jueces concluyeron que Castillo fue detenido en flagrancia, es decir, en evidente comisión de un delito al anunciar el ilegal cierre del Parlamento. De esta manera, según la resolución judicial, ya no era necesario que el antejuicio sea visto por la Subcomisión ni posteriormente por la Comisión Permanente.

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“En la flagrancia delictiva como el desarrollo del hecho puede ser reconstruido con tal facilidad y certidumbre -es tal la evidencia que no se necesita pruebas- entonces, es aconsejable pasar por alto un trámite previo de indagación del hecho, de modo tal que, por encima del principio de la cautela en la reunión de las pruebas, prima el principio de le inmediación”, se lee en el documento al que accedió Perú21.

La sala también indicó que era oportuna una decisión rápida del Poder Legislativo ya que estaba corroborado que Castillo pretendía huir a la embajada de México en Lima para buscar asilo y así eludir a la justicia.

“La decisión del Congreso de la República, al emitirse frente a una situación excepcionalísima e importar la afirmación de la supremacía del Estado Constitucional, no puede considerarse ilegítima o lesiva al ordenamiento constitucional, más aún si se trataba de un acto delictivo que lesionaba directamente la Constitución y el artículo 38 de la propia Ley Fundamental impone defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de Nación”, argumentó.

Respecto al delito de rebelión que se imputa a Castillo Terrones, la sala ratificó el criterio que desplegó cuando confirmó la detención preliminar de 7 días: el alzamiento en armas se registró cuando el exjefe de Estado ordenó a las Fuerzas Armas y la Policía Nacional a acatar un toque de queda el mismo 7 de diciembre.

Y sobre el peligro de obstaculización, los magistrados acogieron la declaración del jefe de la Policía, Raúl Alfaro, quien dijo que Castillo le ordenó detener a la fiscal de la Nación, Patricia Benavides, un hecho que demuestra la intención del investigado de traerse abajo las indagaciones penales en su contra.

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