Norma fue aprobada por insistencia en el Congreso con 72 votos a favor, 44 en contra y cero abstenciones.  (Foto: Andina)
Norma fue aprobada por insistencia en el Congreso con 72 votos a favor, 44 en contra y cero abstenciones. (Foto: Andina)

Este domingo se publicó en el Boletín de Normas Legales del diario oficial la ley que establece que toda reforma constitucional deba ser aprobada primero por el antes de ser sometida a un referéndum. Norma había sido promulgada el martes 25 por la presidenta del Parlamento, (Acción Popular).

Se trata de la Ley N° 31399, aprobada por insistencia por la representación nacional con 72 votos a favor, 44 en contra y cero abstenciones. Previamente, el Ejecutivo había observado alegando que “vulneraba los principios constitucionales al establecer el tránsito obligatorio por un procedimiento de reforma constitucional”.

De esta manera, el dispositivo legal modifica los artículos 40 y 44 de la Ley 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, con el objetivo de incluir, en el primer caso, una oración relativa a la improcedencia de referéndum.

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La segunda modificación alude sobre la autoridad que debe convocar a referéndum en caso de reformas constitucionales. Se precisa que, en tal caso, es el Presidente de la República quien lo hace “por disposición del Congreso”.

La publicación de la ley fue refrendado por la presidenta del Congreso, María del Carmen Alva, y el segundo vicepresidente de este poder del Estado, Enrique Wong (Podemos Perú).

Cabe recordar que tras la aprobación por insistencia, el Ejecutivo anunció la presentación de una demanda de inconstitucionalidad contra la ley ante el Tribunal Constitucional (TC).

A través de un comunicado, el Consejo de Ministros consideró que la norma “vulnera el derecho fundamental” de participación política de la ciudadanía “al restringir arbitrariamente” la realización del referéndum y condicionar que la consulta popular sea aprobada previamente por el Congreso, “lo cual sería abiertamente inconstitucional”.

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