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Chile ordena ampliar extradición de Alberto Fujimori por esterilizaciones forzadas

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Fecha Actualización
El Poder Judicial de Chile resolvió, en primera instancia, ampliar la extradición de Alberto Fujimori por el caso de esterilizaciones forzadas y 4 causas más.
Fujimori podría ser procesado y juzgado por las mujeres campesinas en condición de pobreza que fueron esterilizadas sin su consentimiento.
Las esterilizaciones forzadas hicieron parte del llamado Programa Nacional de Salud Reproductiva y Planificación Familiar implementado por el gobierno de Alberto Fujimori. Según el Registro de Víctimas de Esterilizaciones Forzadas (REVIESFO, creado a partir del Acuerdo de Solución Amistosa del caso Mestanza), hoy hay 6.504 víctimas inscritas en todo el país.
La organización Demus saludó la medida y precisó que las esterilizaciones forzadas son delitos de lesa humanidad y los responsables, como Alberto Fujimori, deben pagar con todo el peso de la ley.
La jueza suprema que amplía la extradición de Alberto Fujimori por las “esterilizaciones forzadas” aclara que estos delitos “no ha sido perseguidos ni juzgados definitivamente en nuestro país, ni tampoco han sido objeto de amnistía o indulto por las autoridades chilenas”.
“Se accede a las solicitudes de ampliación de extradición formuladas por la República del Perú , respecto del ciudadano peruano Alberto Fujimori Fujimori por su presunta responsabilidad en la comisión de los siguientes delitos”, se lee en el documento difundido por la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos.
Además, se detallan los cinco casos por los que se ordena la ampliación de extradición. Entre ellos figuran además de las presuntas esterilizaciones forzada, el secuestro y homicidio de seis miembros de la familia Ventocilla, cometido en 1992, a manos del grupo Colina.
La ministra instructora Andrea Muñoz Sánchez aprobó hoy –lunes 24 de junio– la ampliación de extradición del expresidente por cinco casos ligados a graves violaciones a los derechos humanos, reseña el Poder Judicial de Chile.
En la resolución (causa rol 71.850-2021), la ministra instructora consideró que en los cinco casos acogidos, se cumplen los requisitos para acceder a la ampliación de la extradición, contenidos tanto en el tratado suscrito sobre la materia entre Chile y Perú como en las convenciones internacionales de Belém do Pará, Cedaw y el Estatuto de Roma, entre otros.
“Que, en consecuencia, a juicio de este tribunal, los elementos de convicción analizados permiten concluir que existen a lo menos presunciones fundadas o indicios razonables de que el requerido, durante su mandato y, en particular, entre los años 1995 y 2000, impulsó una agresiva Política de Planificación Familiar que tenía por objeto aplicar preferentemente y de manera masiva un sistema de anticoncepción quirúrgica respecto de mujeres de estratos socioeconómicos bajos, de zonas rurales, o urbano marginales y de pueblos indígenas”, indica el fallo.
Y agrega que esta disposición fue “a través de la imposición de metas, cuotas de captación de pacientes, incentivos y sanciones a funcionarios de la salud, que se tradujo en prácticas que pasaron por alto el debido consentimiento informado de quienes eran sometidas a dicha técnica invasiva, las condiciones de salud e infraestructura en que se llevaban a cabo y el seguimiento pos operatorio, privilegiando espacios inseguros en el contexto de las campañas o festivales de salud que proliferaron a lo largo del país”.
Como consecuencia de esta política, hubo un “número elevado de mujeres que perdieron de manera permanente y, en forma no voluntaria, su capacidad reproductiva, sufriendo además muchas de ellas otras lesiones en su integridad física y síquica, llegando en algunos casos incluso a la muerte”, consigna el fallo.
La resolución refiere que esta medida fue adoptada por Fujimori con el objeto de elevar el crecimiento económico del país y disminuir la pobreza mediante la reducción de la tasa de natalidad “y comandó su implementación monitoreando personalmente el cumplimiento de sus instrucciones”.
“La ejecución del Programa de Planificación Familiar, en los términos descritos, implicó la selección de un grupo de mujeres en edad fértil, que compartían la condición de tener una escasa o nula educación y el total desconocimiento de sus derechos, y la pertenencia a sectores vulnerables, entre ellos, población indígena, de etnias amazónicas o andinas, siendo ínfima la proporción de esterilización de varones a través de la técnica de vasectomía”, añade el fallo.
Para la ministra Muñoz Sánchez: “Las actuaciones de las cuales aparece como principal responsable el requerido, constituyen una clara violación al derecho a la vida e integridad física y síquica, al derecho a la salud, al derecho a decidir libre e informadamente, con plena autonomía, los métodos de planificación familiar –que es un componente básico de los derechos sexuales y reproductivos– y el derecho a la igualdad y no discriminación, al respeto de la vida privada, todos derechos fundamentales que se encuentran reconocidos en distintos instrumentos internacionales de carácter universal y regional”.

Lee la sentencia completa aquí.


LOS CASOS AL DETALLE
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Se descartó su implicancia en estos casos:
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DATO:
El juicio por las esterilizaciones forzadas cuenta con 1317 demandantes, comenzó en 2002 y ha sido archivado y reabierto varias veces.
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