Alberto Fujimori
Alberto Fujimori

El indulto y el derecho de gracia por razones humanitarias a favor de siguen siendo blanco de críticas. Tanto por el contexto en el que se emiten, como por las razones que los sustentan. Las gracias presidenciales no son prerrogativas absolutas. No está exento de control jurisdiccional, dijo el Tribunal Constitucional (TC) cuando se pronunció sobre el indulto a José Enrique Crouisllat. Una decisión teñida de irregularidades podría, por tanto, revocarse.

VICIOS

A tres días de que un ala del fujimorismo salvara al presidente Kuczynski de ser vacado, la decisión que realizó el mandatario ha sido interpretada como un “canje político”. Roberto Pereira, penalista, considera que este contexto, sumado a la inusitada velocidad con la que se tramitó el procedimiento, legitima los cuestionamientos en su contra.

Ivan Meini, ex procurador adjunto anticorrupción, coincide en que las gracias están viciadas.

“Se ha camuflado como indulto humanitario una prebenda política, desnaturalizando la figura”, comenta. Reitera además, que las condiciones carcelarias de Fujimori no ponen en riesgo su integridad o vida. Algo que debe evaluarse, con mayor razón, cuando la enfermedad no es terminal. “Eso podríamos haberlo discutido si estaba en Lurigancho o San Jorge, pero no en el fundo Barbadillo”, señala. Agrega que Kuczynski con este acto podría incluso incurrir en el delito de abuso de autoridad.

En relación al caso Pativilca, Meini explica que la gracia emitida pone en peligro el derecho a la verdad y las reparaciones de las víctimas. “Hay actores que son clave y si los apartas, puede quebrarse el proceso”, comenta. Por su parte, el penalista César Azabache cuestionó que se hubiera dictado la medida sin respetar los plazos que exige la Constitución —cuando la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria—. En este supuesto, se dio antes de tiempo.

Esto último para el penalista Carlos Caro, no necesariamente invalida el derecho de gracia porque la regla sobre plazos puede interpretarse de otras formas y primaría la que más favorece al reo. Al margen de los cuestionamientos políticos, reitera que la decisión de PPK publicada vía resolución suprema no está debidamente motivada. “No ha dicho nada sobre la prohibición del secuestro y por qué se ha desvinculado, o mencionado cuáles son los casos materia del derecho de gracia y de indulto”, comenta. Opina que este acto podría, por tanto, anularse.

“Aquí la clave es acreditar que lo humanitario fue fraudulento; si lo sacas, queda como un indulto ordinario y eso —para casos de secuestro— está prohibido”, añade Pereira. En opinión de César Nakazaki, ex abogado de Alberto Fujimori, las razones humanitarias sí se encuentran debidamente justificadas. “[El indulto humanitario] es una exigencia del derecho internacional de los derechos humanos para evitar una pena inhumana o cruel”, comentó en un video publicado en sus redes sociales. Admite ahí, que sí puede revisarse pero si existe fraude.

CONSECUENCIAS

Un indulto que carga con varias irregularidades puede revisarse tanto en sede nacional, como internacional.

Los abogados Pereira, Meini y Caro coinciden en que el juez a cargo del caso Pativilca —que aún está en etapa de juicio—, como el juez encargado de velar por el cumplimiento de la pena en los casos de Barrios Altos y La Cantuta, podrían inaplicar las respectivas gracias presidenciales si argumentan que son contrarias a la Constitución.

Esto último ocurrió, por ejemplo, con el antecedente del ex viceministro fujimorista, Alfredo Jalilie, caso que llegó al TC luego de que una jueza decidiera no aplicar el derecho de gracia que le otorgaron en 2006 porque no estaba debidamente sustentado. En su momento, la magistrada optó por continuar el proceso penal en su contra, lo que luego fue cuestionado en otras instancias judiciales.

“El análisis sobre si es constitucional o no el acto no se agota en las formas, como si fuera un monarca, habría que ver también las razones de fondo, si ha seguido el reglamento o no y, en el caso de Fujimori, evaluar que el encierro no es la causa del menoscabo de la salud y que ha sido un trueque político”, comenta Meini. De darse este supuesto, Pereira sostiene que la decisión del Presidente no se ejecutaría.

Además de su revisión en sede interna, están también las vías internacionales. Por lo pronto, Aprodeh y otros organismos en nombre de las víctimas del caso Barrios Altos y La Cantuta han presentado un pedido a la Corte-IDH para convocar una audiencia pública en el marco de la supervisión de sentencias emitidas contra el Estado peruano por ambos casos.

Los tres penalistas coinciden en que la Corte-IDH podría revocar el cuestionado indulto. Añade Pereira, que debe determinarse si con ello, el Estado peruano incumple su obligación de investigar los hechos, procesar y sancionar a los responsables de violaciones cometidas contra derechos humanos. “No me parece válido decir que solo pueden anularse indultos y no amnistías; ambos son expresión del derecho de gracia”, agrega.

Una futura intervención de la Corte IDH en las decisiones del Estado Peruano –que ha suscrito la Convención Americana que le obliga a respetar sus fallos- no sería inusual. Ya en 2012, también en el marco del cumplimiento de sentencias de la Corte IDH, esta última ordenó al Perú a anular un fallo del Poder Judicial que reducía las penas a miembros del Grupo Colina y eliminaba el calificativo de delitos de lesa humanidad para la matanza de Barrios Altos. “Villa Stein, que emitió el fallo, no tuvo más opción que ejecutar lo ordenado”, agregó Caro.

Por más de que sean prerrogativas del presidente, de comprobarse los vicios que se les atribuye, nada impide que las gracias sean revisadas por las instancias correspondientes.

Así lo confirman los abogados.