POLÉMICA. Inscripción de Fujimori a Fuerza Popular ha remecido el ambiente político.
POLÉMICA. Inscripción de Fujimori a Fuerza Popular ha remecido el ambiente político.

Estampó su firma y logró caldear el ya convulsionado ambiente político. está impedido de postular, pero ha cumplido con el requisito obligatorio de cualquier otro ciduadano para participar en las próximas elecciones: inscribirse en un partido político. Más allá de su impedimento, su afiliación a Fuerza Popular, el partido de su hija Keiko, ha provocado una inmediata y natural especulación sobre las verdaderas intenciones que tendría el expresidente, sentenciado por corrupción e indultado por temas de salud, hace poco más de seis meses.

Para los fujimoristas, nada evitaría a su líder histórico postular a la Presidencia, si así lo decidiera, en vista de la gracia otorgada. Para otros, el indulto no borra sus graves delitos ni la condena, y le recuerdan, además, que no ha pagado un sol de la reparación civil y que mientras no cancele esta deuda estaría impedido de pretender algún cargo de elección popular.

Según la Procuraduría Anticorrupción, Fujimori debe más de 57 millones de soles de reparación civil al Estado (incluidos los intereses generados) por los tres casos por los que fue sentenciado.

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De acuerdo al artículo 107, inciso h, de la Ley Orgánica de Elecciones, los deudores de reparaciones civiles inscritos en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles están impedidos de postular a la Presidencia.

El organismo público precisó, además, que el beneficio del indulto no libera al sentenciado exmandatario de pagar esta reparación civil. Fujimori debe cumplir con pagar reparación por tres hechos: el allanamiento irregular a la vivienda de Vladimiro Montesinos, la compra irregular de Cable Canal y el pago de la CTS a su exasesor.

MÁS DE UN MOTIVO

El abogado constitucionalista Alejandro Rospigliosi señala que el artículo 107 de La Ley Orgánica de Elecciones es claro y bloquearía cualquier intención de Fujimori de postular a cualquier cargo público. El especialista explica que la Convención Americana de Derechos Humanos y la Constitución Política del Perú establecen que el derecho de elegir a una autoridad política por voto popular y el derecho de ser elegido en dicho cargo, son un derecho humano, pero de configuración legal.

“De lo que ordena el artículo 107 se establecen dos situaciones: primero, que las personas con deuda de reparación civil con el Estado no pueden postular a un cargo de elección popular; y segundo, que los sentenciados por un delito de corrupción o peculado en su calidad de funcionarios públicos como es un presidente de la República tampoco pueden aspirar a cargo de elección popular así hubiesen cumplido su condena”, explicó Rospigliosi a Perú21, incidiendo que el impedimento es aplicable a cualquier cargo, incluido el de diputado o senador.

En su momento, la Procuraduría recordó que la deuda de Fujimori al Estado no podía cobrarse a través de la incautación de su pensión vitalicia en su calidad de expresidente, pues este desistió cobrarle al Congreso. Esta situación podría variar, pues Fujimori ha solicitado, ahora sí, hacer uso de ese beneficio.

Mientras, el abogado de Fujimori, Elio Riera insistió en que su defendido no tiene impedimentos para postular por efectos del indulto.

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