Las multas impuestas a las operadoras no podrán ser impugnadas por haberse agotado la vía administrativa. (Foto composición: GEC)
Las multas impuestas a las operadoras no podrán ser impugnadas por haberse agotado la vía administrativa. (Foto composición: GEC)

El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones () confirmó multas por más de S/ 3.9 millones contra las operadoras Claro, Entel y Bitel tras infringir diversas normas en los servicios públicos de telecomunicaciones.

Según Resolución N° 194-2020-CD/Osiptel, se confirmó una multa de S/ 649.300 (151 UIT) impuesta a Claro al haberse verificado que realizó contrataciones del servicio público móvil en lugares no autorizados tales como la vía pública.

Asimismo, con Resolución N° 189-2020-CD/Osiptel, se confirmaron cuatro multas adicionales por S/ 1.3 millones contra la referida operadora por no brindar información veraz previamente a la contratación y en cualquier momento que le sea solicitada y no haber efectuado la verificación de identidad del solicitante de la línea móvil prepago a través del sistema biométrico, entre otras infracciones.

Por otro lado, mediante la Resolución N° 193-2020-CD/Osiptel, se confirmó una multa de S/ 389,580 (90.6 UIT) contra Bitel al no haber remitido información sobre un “Reporte del Tráfico del Servicio Móvil”.

En tanto, Entel fue sancionada con cuatro multas de 365.2 UIT, equivalentes a S/ 1.5 millones soles por infracciones tipificadas en el Reglamento de Calidad de la Atención a Usuarios.

Según Osiptel, Entel no cumplió con la meta general y específica del indicador Tiempo de Espera para la Atención Presencial. Además, tampoco remitió la información respecto del indicador Corte de la Atención Telefónica.

En todos los casos, las multas impuestas a las operadoras no podrán ser impugnadas por haberse agotado la vía administrativa.

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