Modifican reglamento para otorgar licencia de operación a estaciones de radiodifusión

Decreto Supremo señala que se han identificado oportunidades de mejora para los que brindan el servicio y la población.
Realizan modificaciones al Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. (Foto: GEC)

El Gobierno emitió el Decreto Supremo Nº 001-2022-MTC, publicado en Normas Legales del diario El Peruano, que modifica artículos del Reglamento de la , que están referidos a las características técnicas contenidas en la autorización y en la licencia de operación.

Según la norma, se han identificado oportunidades de mejora en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, probado por el Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, respecto de la solicitud de modificación de ubicación de estudios de las estaciones de radiodifusión, así como en el procedimiento de renovación de la autorización de radiodifusión.

Y además con el objeto de permitir a los administrados que prestaban el servicio de radiodifusión, que regularicen aquellas obligaciones económicas necesarias para renovar sus autorizaciones; dichas medidas, benefician a la población en general, pues permitirán la continuidad en la prestación de dichos servicios para la satisfacción de las necesidades de información y educación de sus usuarios”, se refirió en el decreto.

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En ese sentido, la norma modifica los artículos 61, 70 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

El artículo 61 del reglamento establece que la disminución de potencia asignada y la modificación de ubicación de los estudios de la estación radiodifusora únicamente deberán ser comunicadas al Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Para eso deberá detallar las características técnicas del transmisor y el sistema irradiante, así como la nueva dirección y coordenadas, respectivamente, no requiriendo de aprobación expresa.

De acuerdo al artículo 68 del reglamento, la solicitud de renovación puede presentarse desde los seis meses previos a la fecha de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización hasta el mismo día de su vencimiento.

Luego corresponde realizar nuevamente una inspección técnica a efectos de verificar el cumplimiento del proyecto y la operatividad de la estación, así como el de las disposiciones relativas a la transición analógico-digital por parte de los titulares del servicio de radiodifusión por televisión, según las condiciones establecidas en el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú y a partir de la vigencia de la ley que lo prevea.

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Artículo 61: Modificación de características técnicas contenidas en la autorización y en la licencia de operación

Artículo 70: Verificación

Artículo 71: Requisitos y procedimiento

La solicitud de renovación de autorización deberá acompañarse de la siguiente información y/o documentación.

La norma lleva la rúbrica del presidente de la República, Pedro Castillo Terrones y el ministro de Transportes y Comunicaciones, Juan Silva Villegas.

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