Gratificación de julio 2024: Trabajadores recibirán una bonificación extraordinaria del 9% adicional

Conoce las multas que pueden recibir las empresas por no pagar la gratificación y en qué consiste la bonificación extraordinaria.
Trabajadores recibirán un sueldo íntegro más 9% adicional en la gratificación de julio. (Composición)

Con las a la vuelta de la esquina, los trabajadores del sector privado se preparan para recibir la primera del año 2024. Este beneficio social incluye una bonificación extraordinaria del 9%, brindando un alivio económico adicional en este mes festivo.

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De acuerdo con la Ley de Gratificaciones Nº 27735, los trabajadores del régimen laboral privado percibirán en julio un sueldo íntegro por concepto de gratificaciones. Además, recibirán una bonificación extraordinaria del 9% sobre dicha gratificación si están afiliados a EsSalud, según informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

Para aquellos trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), la bonificación extraordinaria será del 6,75%.

“La gratificación y la bonificación extraordinaria del 9% y del 6,75% deben ser pagadas hasta el lunes 15 de julio del 2024, siempre que los trabajadores del sector privado hayan laborado el primer semestre completo; además, ambos conceptos deben estar registrados en la planilla electrónica de dicho mes”, explicó Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL.

En el caso de los trabajadores que hayan laborado solo algunos meses y no el semestre completo (enero a junio), la gratificación será equivalente a un sexto del sueldo por cada mes laborado. Sin embargo, si en un mes el trabajador tuvo inasistencias injustificadas, por cada inasistencia se descontará un treintavo del sexto a percibir.

La gratificación y la bonificación extraordinaria representan un reconocimiento importante para los trabajadores del sector privado, proporcionando un incentivo financiero adicional y celebrando su esfuerzo y dedicación en el primer semestre del año. Con el plazo de pago establecido para el 15 de julio, los empleadores deben asegurarse de cumplir con esta obligación, registrando los pagos correspondientes en la planilla electrónica del mes.


Gratificación de julio 2024. (Foto: Andina)


Multas por no pagar la gratificación

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) ha reiterado que los empleadores deben cumplir con el pago o depósito de la gratificación por Fiestas Patrias antes del 15 de julio. De lo contrario, esta omisión se considera una infracción grave, con sanciones que pueden variar desde S/ 566.50 hasta S/ 134,518.00, dependiendo del régimen laboral de la empresa.

Estas multas diferenciadas, vigentes desde la aprobación del Decreto Supremo N° 008-2020-TR, están clasificadas en tres categorías según el tipo de empresa: microempresa, pequeña empresa y mediana y gran empresa (No MYPE). Esta clasificación permite una aplicación de sanciones proporcional a la capacidad económica de las diferentes empresas, buscando una justicia laboral equitativa.

Para calcular el monto de la multa, Sunafil toma en cuenta no solo el tamaño de la empresa, sino también el número de trabajadores afectados. La base para este cálculo es la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente, que para el año 2024 se ha fijado en S/ 5,150.


¿Qué conceptos deben considerarse en el cálculo de la gratificación?

El monto de la gratificación es calculado en función a la remuneración que regularmente perciba el trabajador al 30 de junio. Sin embargo, si durante el semestre enero – junio, el trabajador ha percibido otros complementos remunerativos como bonos, horas extras, entre otros; estos serán incluidos en el cálculo siempre y cuando hayan sido percibidos 3 o más veces en el periodo, en cuyo caso se suman y se divide entre 6. Por el contrario, si el trabajador percibe una remuneración principal imprecisa o variable, el monto se determinará en base al promedio de lo percibido entre los meses de enero a junio.


¿Qué conceptos no se incluyen en el cálculo de la gratificación?

En ningún caso se incluyen en el cálculo los conceptos que no sean remunerativos, tales como utilidades, prestaciones alimentarias, movilidad supeditada a la asistencia al centro de trabajo, gratificaciones extraordinarias otorgadas a título de liberalidad, entre otros.


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