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Vacíos en decreto para combatir el coronavirus no afectan el fin de la medida, sostienen expertos

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Fecha Actualización
A unas horas de que el presidente Martín Vizcarra declarara en estado de emergencia nacional para controlar la propagación del coronavirus, la población no termina de comprender las restricciones que establece el Decreto Supremo para los 15 días que durará la medida.
De hecho, la norma precisa que el aislamiento obligatorio únicamente excluye a las personas que prestan servicios de alimentos, en farmacias, a los que cuidan personas mayores, los de venta de combustibles, para los medio de comunicación, centrales de emergencias y bancos. Para el resto de la población, solo está permitido salir de sus casas para abastecerse.
Sin embargo, existen otros aspectos no especificados en la norma que quedan a la interpretación del ciudadano, la cual debe leerse, según explicó a Perú21 la constitucionalista Fabiana Orihuela, valorando las medidas de prevención establecidas para evitar el contagio.
“En un decreto de estado de emergencia no se va a poner todos los supuestos que podrían generar incertidumbre en la gente. Lo que pretende esta norma es que se garantice un determinado fin, que es evitar el riesgo de contagio y propagación de este virus. Todas las medidas adoptadas fuera de lo que se establece, tienen que ser leídas con ese fin”, indicó.
Por ejemplo, una consulta básica que generó repercusión en las redes sociales fue la de un usuario que preguntó si podía sacar a pasear a su mascota. Este aspecto no va a estar regulado en el Decreto Supremo y justamente la interpretación de una respuesta se debe ser en función del objetivo del estado de emergencia, según acota la experta.
“La forma cómo se tiene que leer (el decreto) es que se restringe las libertades, ¿para qué? para evitar el contagio, así, si yo saco a pasear a mi mascota donde evite el contacto con la gente, estaré cumpliendo las medidas adoptadas. Tengo que interpretar el ejercicio de las restricciones de mis derechos de forma racional”, puntualizó Orihuela.
Por su lado, el constitucionalista Javier Alonso de Belaunde alega que este tipo de dudas son parte de la “incertidumbre” que genera una medida “necesaria y ponderada” que el gobierno debe atender progresivamente para evitar situaciones amargas para la población.
“Se requiere un esfuerzo especial del gobierno para dar información, instrucciones claras, sobre todo para facilitar la medida de cuarentena que se ha establecido y que la gente esté informada”, expresó en comunicación con este medio.
“Evidentemente hay una situación suspicaz y que quizás no van a encontrar una respuesta en el propio texto del decreto, eso debería ser aclarado con instrucciones. Por eso sería bueno que hubiera una línea de comunicación para despegar estas dudas”, añadió De Belaunde.
PAPEL DEL CONGRESO Y MEDIDAS ADICIONALES
El decreto que está vigente desde las 00:00 horas de este lunes restringe los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio nacional.
Precisamente la norma ha sido emitida por el Ejecutivo cuando el Congreso no se encuentra instalado, no obstante, los constitucionalistas consultados coinciden en que el Congreso, dentro de sus atribuciones, podrá revisar los alcances de la norma, la cual consideran ha sido “constitucional” en todos sus extremos.
“El Ejecutivo va a tener que dar cuenta al Congreso del estado de emergencia y al Parlamento le corresponde hacer control político, ellos no pueden invalidar este decreto”, sostiene Orihuela.
Es más, el presidente Martín Vizcarra podría evaluar solicitar facultades legislativas al Legislativo cuando esté instalado para seguir adoptando medidas adicionales que enfrenten al coronavirus. Según De Belaunde, el Ejecutivo, incluso, podría ampliar el plazo del estado de emergencia.
“Esta declaratoria es una medida provisional, se necesitan tomar ciertas acciones. Esa situación es continuamente revisada, en cualquier momento se podría emitir un segundo decreto ampliando los días. (…) La Constitución habilita un estado de emergencia hasta 60 días”, explicó.