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Estado de emergencia: Esta es la diferencia entre la medida decretada por el gobierno y un toque de queda

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Fecha Actualización
El incremento de casos de coronavirus en nuestro país llevó al Ejecutivo a tomar medidas drásticas que permitan contrarrestar la presencia del Covid-19 en el Perú.
Este domingo, el presidente Martín Vizcarra dispuso declarar un estado de emergencia por 15 días en todo el territorio peruano. Sin embargo, tras el anuncio las dudas en la población surgieron y es por esa razón que aquí te explicamos en qué consiste este régimen de excepción ordenado por el gobierno.
El estado de emergencia es una medida contemplada en el inciso 1 del articulo 137 de la Constitución Política del Perú. En ella se explica que su aplicación se puede dar “en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación”. La presencia de una pandemia es, en definitiva, una causal para su declaratoria.
¿Qué implica un estado de emergencia?
En las palabras del propio mandatario, la medida implica el “aislamiento social obligatorio de la población”. A este se le suma, según la norma, la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio.
¿Qué diferencia un estado de emergencia de un Toque de Queda?
El abogado penalista Mario Amoretti explica que un toque de queda implica el establecimiento de un horario (de toque a toque) en la que queda terminantemente prohibido el libre tránsito. El anuncio del Vizcarra no lo incluye; sin embargo, las salidas de los ciudadanos de sus viviendas se deben limitar solo a actividades puntuales que han sido previstas en el anuncio presidencial (compra de alimentos, atención médica).
“Se puede salir con la indicación de que voy a comprar, al hospital, a un centro de salud o por una cuestión laboral de urgencia. No hay esa prohibición que sí hay un toque de queda”, explica.
No debemos ignorar que el incumplimiento de esta medida acarrea sanciones penales. El letrado explica que en un caso de desobediencia a la autoridad las penas van de tres a seis años de cárcel.
¿Qué puedo hacer durante este régimen de excepción?
Se establece que las personas únicamente pueden circular por las vías de uso público para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales como:
a) Adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público.
b) Adquisición, producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad.
c) Asistencia a centros, servicios y establecimientos de salud, así como centros de diagnóstico, en casos de emergencias.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.
f) Entidades financieras, seguros y pensiones, así como los servicios complementarios y conexos que garanticen su adecuado funcionamiento.
g) Producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustible.
h) Medios de comunicación y centrales de atención telefónica.