La canciller peruana, Ana Cecilia Gervasi, declaró como persona “no grata” al embajador de en nuestro país, Pablo Monroy, quien deberá abandonar el país en las próximas 72 horas. Esta disposición se da luego que el Perú aprobara dar un salvoconducto a Lilia Paredes en función de las leyes internacionales de asilo político.

“El Gobierno del Perú ha declarado persona non grata al embajador de México en el Perú, Pablo Monroy, por las reiteradas expresiones de las autoridades de ese país sobre la situación política del Perú, que constituyen injerencia en nuestros asuntos internos”, refirió Gervasi.

Pese a que se le explicó a México que Lilia Paredes tenía una carpeta fiscal por corrupción, el Estado peruano se ve obligado a otorgar el salvoconducto a la exprimera dama a petición del Estado de México.

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La decisión es con reservas e inmediatamente se iniciará el proceso de extradición si así se requiere.

Respecto al embajador de México en Perú. Gervasi declaró que “es persona no grata. Tiene 72 horas para abandonar el país”. Este es el primer paso antes de romper relaciones diplomáticas con México.

Como se sabe, la Embajada de México informó mediante nota diplomática al Ministerio de Relaciones Exteriores que su Gobierno concedió asilo diplomático a la señora Lilia Ulcida Paredes Navarro y sus dos menores hijos, conforme a la Convención de Caracas sobre Asilo Diplomático de 1954, de la que ambos estados son partes.

El artículo XII de la referida Convención dispone que “…el Estado territorial está obligado a dar inmediatamente, salvo casos de fuerza mayor, las garantías necesarias a que se refiere el Artículo V y el correspondiente salvoconducto”. Atendiendo sus obligaciones internacionales y en coordinación con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la Cancillería ha procedido a otorgar los salvoconductos a las mencionadas personas.

Por su parte, el Gobierno mexicano ha sido informado por esta Cancillería que la señora Lilia Ulcida Paredes Navarro se encuentra comprendida en una investigación preparatoria como coautora del delito de organización criminal, previsto y sancionado por el artículo 317 del Código Penal del Perú, según consta en la disposición del fiscal provincial del Equipo Especial de Fiscales contra la Corrupción del Poder, de 19 de agosto del presente.

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Romy Chang