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SECTOR PRIVADO PODRÁ IMPLEMENTAR MODALIDAD VIRTUAL

Decretan teletrabajo para el sector público del 11 al 13 de noviembre

Medida aplica para Lima Metropolitana, la provincia de Huaral y la provincia del Callao.

Imagen
Gobierno promulga norma de teletrabajo para el sector público para el 11, 12 y 13 de noviembre.
Gobierno promulga norma de teletrabajo para el sector público para el 11, 12 y 13 de noviembre.
Fecha Actualización

El Poder Ejecutivo publicó el Decreto Supremo Nº 123-2024-PCM, el cual establece teletrabajo para los días 11, 12 y 13 de noviembre para los trabajadores del sector público, en el marco de los foro APEC 2024.

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La medida aplica a Lima Metropolitana, la provincia de Huaral y la Provincia Constitucional del Callao. Se estableció que esta disposición es obligatoria.

La norma indica que la medida exceptúa del teletrabajo a los servidores estrictamente necesarios que participan el prestación de servicios esenciales que determine cada entidad del sector público, así como quienes brinden servicios cuya naturaleza no permita esta modalidad de trabajo.

"En las fechas antes señaladas las entidades empresas sujetas al régimen de la actividad privada, pueden implementar la modalidad de teletrabajo, siempre que medie acuerdo entre trabajador y empleador, de conformidad con la normatividad vigente", indicó.

La medida detalla las actividades económicas de especial relevancia para la sociedad a las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que brindan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, pesca, puertos, aeropuertos, terrapuertos, hoteles y establecimientos de hospedaje que reciban y presten servicio a huéspedes, restaurantes, seguridad, custodia, vigilancia, empresas del sistema financiero y otros servicios financieros, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos, están facultadas para determinarlos puestos de trabajo que están excluidos de los días no laborables 

 Asimismo, se exceptúa del teletrabajo a aquellas labores indispensables, en todo tipo de entidad o empresa sujeta al régimen de la actividad privada, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad, el abastecimiento o conservación delos bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la entidad o empresa. Tales labores y la designación de los trabajadores que deben desempeñarlas son determinadas por el empleador.

La norma se encuentra firmada por la presidenta de la República, Dina Boluarte, y refrendada por el presidente del Consejo de Ministros y los ministros de Comercio Exterior y Turismo, Educación, Justicia y Derechos Humanos, Producción, Relaciones Exteriores, Trabajo y Promoción del Empleo y Transportes y Comunicaciones.

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