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Procuraduría del Poder Judicial pide al TC que vote nuevamente hábeas corpus de Keiko Fujimori

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Fecha Actualización
El procurador del Poder Judicial, Marco Palomino, presentó hoy al Tribunal Constitucional (TC) un recurso de aclaración con el que solicita que se vote nuevamente el hábeas corpus que se concedió a la lideresa de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, y que esa sentencia, en consecuencia, se deje sin efecto.
En los argumentos de la solicitud, a la que accedió Perú21, Palomino advierte que existe “incongruencia” de los fundamentos de los votos de los magistrados Ernesto Blume, Augusto Ferrero, José Luis Sardón y Carlos Ramos Núñez.
Los tres primeros indicaron que las imputaciones contra Fujimori son “meras especulaciones” y, por ello, la excandidata presidencial debe recuperar su libertad. Ramos, en tanto, se opuso a ese criterio y consideró que la excarcelación corresponde porque, al haberse disuelto del Congreso de mayoría fujimorista, no existe más peligro osbtrucción a las investigaciones fiscales.
“Es evidente la existencia de una posición diametralmente opuesta a los fundamentos del voto de los magistrados Blume Fortini, Sardón de Taboada y Ferrero Costa con quienes hizo resolución para emitir una sentencia por mayoría”, se lee en el documento.
En ese sentido continúan los cuestionamientos del procurador: “¿Cómo se puede afirmar que existe un voto en mayoría válido si uno de ellos (Carlos Ramos) expuso fundamentos opuestos (y criticó los argumentos de los otros tres magistrados Blume Fortini, Sardón de Taboada y Ferrero Costa por ser errados?, ¿Puede subsistir una sentencia del TC en esas condiciones?”.
Otra de las observaciones contra la ponencia de Blume -y que fue respaldada por Sardón y Ferrero- es que se hizo un análisis de fondo de los elementos que sustentaron la orden de prisión preventiva. Al respecto, Palomino señala que el TC no tiene competencia para resolver en ese sentido porque esa evaluación “le corresponde exclusivamente a la justicia ordinaria”.
“¿Cómo puede sustentarse o fundamentarse el voto en mayoría, en cuanto al peligro procesal, si cuatro magistrados afirmaron que el análisis que hicieron (tres magistrados) era incorrecto”, indica.
El voto de Ramos
Palomino Valencia también apunta al voto singular de Ramos Núñez. Sostiene que este juez es el único que señala que no existe ya peligro procesal por parte de Fujimori Higuchi por el cierre del Parlamento y que esa tesis no tiene el respaldo de más miembros del TC. “¿Este único argumento (no ratificado por ninguno de los otros magistrados) es suficiente para descartar el peligro procesal en el caso concreto?”, puntualizó.
Además, hace un reclamo importante: señala que la disolución del Legislativo no fue un ámbito de cuestionamiento por parte de la Procuraduría cuando el hábeas corpus se sustentó por escrito y oralmente. Y, debido a ello, se ha vulnerado el derecho de defensa de una de las partes del proceso.
“El referido magistrado (Carlos Ramos), de forma sorpresiva, ingresó un hecho nuevo al proceso de hábeas corpus que no fue materia de discusión, debate o controversia por la parte del demandante o demandada (...) de este nuevo hecho jamás se comunicó a la Procuraduría Pública del Poder Judicial para que pueda expresar lo pertinente al respecto”, demandó.
Otro de los apuntes fue el que los tres jueces hayan adherido la postura del fiscal supremo Víctor Rodríguez Monteza, quien respaldó la casación de Keiko Fujimori para dejar si efecto la investigación por lavado de activos que se le sigue. La Procuraduría del PJ alertó que Rodríguez, precisamente, está siendo investigado por el caso Cuellos Blancos y tener vínculos con la investigada. Este punto lo adelantó hoy Perú21.
“Bajo estos considerandos (...) resulta irrazonable que el TC justifique la irrevocabilidad de sus sentencias por la inexistencia de procedimiento determinado dentro del Código Procesal Constitucional (...) corresponderá al colegiado debatir nuevamente los argumentos que fundamenten su decisión”, concluye.
De acuerdo al artículo 121 del Código Procesal Constitucional, el TC tiene dos días para pronunciarse ante este requerimiento formulado.