El JNE aclaró que la subsanación de dicha exaspirante congresal fue hecha de manera extemporánea. (Foto: JNE)
El JNE aclaró que la subsanación de dicha exaspirante congresal fue hecha de manera extemporánea. (Foto: JNE)

La Procuraduría Pública del interpuso un recurso de nulidad en contra de la sentencia que emitió el , la cual declaró fundado el recurso de agravio constitucional que presentó Lidia Lucía Aldana Padilla, candidata al Congreso por el Partido Popular Cristiano (PPC) en las últimas elecciones presidenciales y parlamentarias de 2021.

La candidatura de Aldana Padilla, junto a la de otros 32 integrantes de su lista que se presentaron por Lima en los últimos comicios, se declaró improcedente por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 (JEE-LC2) debido a que se realizó una subsanación fuera de tiempo, lo cual fue corroborado y reafirmado por el JNE.

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El JNE recordó que la exaspirante al Legislativo interpuso una demanda de amparo, la que fue rechazada en doble instancia, por lo que decidió ir al TC. Sin embargo, este órgano constitucional emitió un comunicado sobre el fondo del asunto, cuando el recurso pedía que se admitiera a trámite el amparo presentado.

De este modo, el ente lectoral señaló que por ello no se le concedió al JNE la posibilidad de de ejercer su derecho a la defensa técnica en relación a los presuntos agravios denunciados por las excandidata y solo consideró una constatación policial que mostró la demandante.

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La institución liderada por Jorge Salas Arenas también sostuvo que el Tribunal Constitucional no evaluó por completo el reglamento de gestión de los JEE para las elecciones generales de 2021, por lo que dijo que solo observó un extremo que refiere al horario, pese a que la subsanación se hizo fuera del horario que se fijó, es decir extemporáneamente.

Por tal, el Jurado Nacional de Elecciones requiere que se declare improcedente la demanda de amparo constitucional de Lidia Aldana Padilla, “fundamentando este pedido en que a nivel normativo, doctrinario y jurisprudencial se procede de esta manera excepcionalmente ante ciertos vicios graves o irremediables en las sentencias del TC, como en el presente caso”.

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