JNE dice que no se puede pronunciar sobre ‘hipotéticas candidaturas’. (Luis Gonzales)
JNE dice que no se puede pronunciar sobre ‘hipotéticas candidaturas’. (Luis Gonzales)

Redacción PERÚ21

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El año pasado, en abril de 2013, el (JNE) declaró improcedente el pedido del representante de la Asociación de Profesionales y Técnicos Nacionalistas del Perú (Asprotenac), Jesús Barboza, para que dicha instancia , en las elecciones del 2016.

"Deviene improcedente que en la fecha el JNE emita pronunciamiento respecto a la inaplicabilidad de una disposición legal respecto a una hipotética candidatura para las elecciones generales del 2016", señala el escrito al cual tuvo acceso Perú21.

Sin embargo, en su análisis, el ente electoral, señala que este tema no ha quedado totalmente zanjado al aclarar que este demanda debe ser resuelta en su momento oportuno.

"No existiendo a la fecha convocatoria a elecciones generales deviene en un imposible jurídico que el JNE emita pronunciamiento, y en primera instancia, respecto de una hipotética candidatura; por consiguiente, será en su momento oportuno —dentro del proceso electoral— y más aún si se diera el supuesto planteado por el recurrente —la solicitud de inscripción de la candidatura del a cónyuge del Presidente de la República— que un Jurado Electoral Especial expresará su correspondiente decisión en primera instancia.

Ante el dictamen del JNE, Barboza presentó una acción de amparo ante el Tercer Juzgado Constitucional que también lo rechazó. En su dictamen, con fecha 20 de enero del 2014, resaltó que deben concluirse los trámites internos del JNE y que no puede involucrarse en las futuras decisiones de este organismo autónomo "si aún a la fecha no se ha pronunciado violando derechos fundamentales".

GLOBO DE ENSAYOEn tanto, el congresista calificó el pedido del militante nacionalista de "globo de ensayo". "El Gobierno ha utilizado a una persona para que le plantee una supuesta petición administrativa al JNE invocando el silencio administrativo positivo para que no se pueda aplicar una de las 11 prohibiciones que tiene la ley electoral con relación a quienes no puedes postular a la presidencia de la República", dijo.

El legislador aprista recordó que el artículo 107° de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones prohíbe que el cónyuge, así como otros parientes, de quien ejerce la presidencia de la República sea candidato a la primera magistratura de la Nación.

En ese sentido, Velásquez Quesquén expresó que el oficialismo debería sincerarse de una vez en el tema de , y enviar al Parlamento Nacional un proyecto de ley si es que tienen tanto interés de darle continuidad a su gobierno a través de la primera dama.