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JNE archivó procesos sancionadores contra Fuerza Popular y Alianza para el Progreso

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) archivó dos procedimientos administrativos sancionadores contra las agrupaciones políticas Fuerza Popular y Alianza para el Progreso (APP), iniciados en Piura y Arequipa, respectivamente. Ambos por vulnerar las normas establecidas para la regulación de propaganda electoral durante la campaña para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

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Fecha Actualización
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) archivó dos procedimientos administrativos sancionadores contra las agrupaciones políticas Fuerza Popular y Alianza para el Progreso (APP), iniciados en Piura y Arequipa, respectivamente. Ambos por vulnerar las normas establecidas para la regulación de propaganda electoral durante la campaña para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.
Según las resoluciones publicadas este miércoles en el Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano, se declararon fundados los recursos de apelación interpuestos por los personeros legales titulares de ambos partidos.
Fuerza Popular
En el caso de Fuerza Popular, el recurso de apelación fue interpuesto por el personero legal de la agrupación Luis Alberto Vásquez Sobrino en contra de una resolución emitida el 10 de febrero del 2020 por el Jurado Electoral Especial (JEE) de Piura 1, “que sancionó con amonestación pública y multa de treinta (30) unidades impositivas tributarias” por incurrir en la infracción del numeral 7.5 del artículo 7 del Reglamento sobre Propaganda Electoral.
Este numeral sanciona lo siguiente:
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La resolución menciona que el 24 de enero, el coordinador de Fiscalización del JEE de Piura 1, emitió un informe que concluye que Fuerza Popular estaba “difundiendo propaganda electoral mediante el empleo de pinta, realizada en la pared lateral de un predio privado”, ubicado en la avenida Argentina, en Piura, “sin la autorización correspondiente” por lo que dispuso el inicio del procedimiento sancionador y se le notificó al personero legal. Sin embargo, la “organización política no presentó descargos a pesar de encontrarse notificada”.
Por mayoría, el tribunal del JNE declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por Vásquez y archivó el procedimiento administrativo sancionador.
Además, exhortó a las organizaciones políticas a orientar a sus integrantes y afiliadores al “cumplimiento de las disposiciones normativas referidas a propaganda electoral” para mantener procesos sin observaciones.
Alianza para el Progreso
El personero legal de la agrupación Alianza para el Progreso (APP) presentó el recurso de apelación a la sanción de "amonestación pública y multa de treinta (30) unidades impositivas tributarias (UIT), en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020” emitida por el Jurado Electoral Especial (JEE) de Arequipa, Fue por las pintas relacionadas al candidato Fernando Cornejo Pacheco.
El partido indicó que estas fueron “borradas en su totalidad” y se capacitó a los equipos de campaña “para que no cometan las infracciones que establece el Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral”.
Tras su evaluación, el tribunal resolvió, por mayoría, “declarar fundado el recurso de apelación impuesto por Patricio Manolo Cárdenas Hinojosa, personejo legal” de la agrupación y archivar el procedimiento administativo sancionador.
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