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Gobernar por decreto: entre las prioridades y el apuro

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Fecha Actualización
El pasado 8 de enero, se cumplieron cien días de gobernar a través de decretos de urgencia (DU). Con la decisión del TC que declara la constitucionalidad de la decisión del 30 de septiembre, el Ejecutivo tendrá que rendir cuentas ante el Congreso entrante por las 55 normas que ha aprobado sin supervisión parlamentaria.
DU en números
Al énfasis inicial puesto en materia económica (infraestructura, presupuesto), le ha seguido una preocupación más variada, que incluye hasta la promoción de la actividad cinematográfica. Se nota la presencia adicional de una agenda social (especialmente en salud y educación), a tono con el perfil que le ha querido brindar la ministra de Economía, María Antonieta Alva, a su gestión. En ello puede haber incidido también una preocupación por ver lo que pasa en el vecindario.
Una anotación importante es la referida a la cantidad de decretos de urgencia aprobados en diciembre (27), una cifra muy por encima de los correspondientes a octubre (10) y noviembre (8). En ello puede haber incidido el apuro que origina, naturalmente, el cierre del año fiscal. Abona esta tesis el hecho de una acumulación hacia los últimos días del año. Se puede notar que 14 de los decretos de diciembre (más de la mitad del mes) se aprobaron en la última semana, es decir, entre los días 23 y 31.
Una gran cantidad de los proyectos aprobados en diciembre tiene que ver con prórrogas (4) o modificatorias (7). Sin el concurso del Parlamento para lograr dichos pasos, los DU terminan siendo el único vehículo –quizás más cómodo, ya que evitan gestiones ante congresistas y asesores parlamentarios– para lograr tales pasos.
En lo que va del 2020, se han publicado 10 decretos de urgencia. Los proyectos más relevantes tienen que ver con el Plan Nacional de Infraestructura (003-2020) y con la pretendida reducción de la informalidad en educación (001-2020).
Entre los decretos de urgencia que varían otros dispositivos legales, destaca el DU 027 del 13 de diciembre, que modifica el DU 026 publicado solo dos días antes, sobre liberación y expropiación de áreas y la implementación de las intervenciones viales temporales en el corredor vial Apurímac-Cusco. El hecho de que se varíe un decreto en tan breve plazo puede graficar el apuro en su elaboración.
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El destino de los DU
¿Qué pasara con los DU una vez que termine el interregno? La interpretación que aquí se presenta se basa en el sentido común, admitiendo la falta de precedentes y de teoría jurídica existente al respecto. Hay, pues, espacio para la incertidumbre.
Si bien la Comisión Permanente tiene un rol para supervisarlos (artículo 135 de la Constitución), es poco lo que –en términos prácticos– puede hacer. Será el Congreso elegido el 26 de enero, donde el Ejecutivo no tiene bancada, el que tendrá la voz final al respecto.
El nuevo parlamento podrá revisar la inconstitucionalidad, ilegalidad o incluso inconveniencia de los DU, y plantear, en consecuencia, su modificación o derogatoria. Para ello, se tendría que presentar el proyecto de ley. La decisión será tomada, entonces, por un órgano político, en el que será clave la correlación que se establezca.

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