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Fiscalía inicia diligencias contra partido A.N.T.A.U.R.O

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Fecha Actualización
El Ministerio Público anunció el inicio de diligencias contra el partido Alianza Nacional de Trabajadores Agricultores Universitarios Reservistas y Obreros (A.N.T.A.U.R.O.), partido vinculado a Antauro Humala, quien estuvo sentenciado a 19 años de prisión por intentar un golpe de Estado y asesinar policías en el denominado ‘Anduaylazo’, en 2005.
De acuerdo a lo señalado por la Fiscalía, el Área de Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales buscará determinar si se aplica el artículo 14 de la Ley de Organizaciones Políticas. Esta decisión se tomó a raíz de la petición del congresista de Renovación Popular Alejandro Muñante, quien alertó que A.N.T.A.U.R.O. está “legitimando la violencia como método para la consecución de objetivos políticos”
Fiscalía de la Nación dispuso que el Área de Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales realice las diligencias y recabe la información pertinente respecto a la organización política ANTAURO, a fin de evaluar si corresponde ejercitar o no la facultad prevista en el artículo 14 de la Ley de Organizaciones Políticas”, señaló el Ministerio Público a través de su cuenta de X.
Como se recuerda, el presidente del Jurado Nacional de Elecciones, Jorge Luis Salas Arenas, defendió la inscripción del polémico partido ante su institución y aseguró que no existe un partido denominado Antauro, sino A.N.T.A.U.R.O.
En ese sentido, señaló haber leído el ideario del partido y no haber encontrado postulados antidemocráticos. Además, Salas Arenas enfatizó que el JNE no puede anular la inscripción del partido, pero que sí lo podría hacer el Ministerio Público a través de la Corte Suprema.
¿Qué señala el artículo 14 de la Ley de Organizaciones Políticas?
El artículo señalado por la Fiscalía se denomina ‘Declaración de ilegalidad por conducta antidemocrática’. Esta norma permite a la Corte Suprema, a pedido del Fiscal de la Nación o del Defensor del Pueblo, declarar la ilegalidad de un partido político “cuando considere que sus actividades son contrarias a los principios democráticos y se encuentran dentro de los supuestos siguientes:
1. Vulnerar sistemáticamente las libertades y los derechos fundamentales, promoviendo, justificando o exculpando los atentados contra la vida o la integridad de las personas o la exclusión o persecución de personas por cualquier razón, o legitimando la violencia como método para la consecución de objetivos políticos.
2. Complementar y apoyar políticamente la acción de organizaciones que, para la consecución de fines políticos, practiquen el terrorismo o que con su prédica contribuyan a multiplicar los efectos de la violencia, el miedo y la intimidación que el terrorismo genera.
3. Apoyar la acción de organizaciones que practican el terrorismo y/o el narcotráfico.
En ese sentido, señala que “la sentencia firme que declara la ilegalidad de un partido político tendrá los siguientes efectos: a) Cancelación de su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas y en cualquier otro registro. b) Cierre de sus locales partidarios. c) Imposibilidad de su reinscripción”.
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