(Foto: GEC)
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La noche del jueves 7 de marzo el Pleno del Congreso de la República decidió por mayoría destituir e inhabilitar por un lapso de 10 años de cargos en la función pública a Inés Tello de Ñecco, jurista que habría infringido la Constitución por exceder el límite etario para pertenecer a este órgano autónomo.

Sin embargo, la decisión parlamentaria se produjo con 67 votos, el límite mínimo establecido para aprobar la acusación constitucional, y gracias al voto del legislador José Luna Gálvez, quien es miembro de la Comisión Permanente. Según el Reglamento del Congreso y la propia Constitución, los miembros de este grupo especial no pueden votar en el Pleno en causas que han sido revisadas allí.

En medio de esa controversia, conversamos con César Delgado Guembes, ex oficial mayor del Congreso, quien tiene una postura marcada al respecto..

¿Es válido el voto de Luna Gálvez?

El dilema se inicia con una sentencia del TC de 2003 por el caso del entonces congresista Manuel Lajo. Allí el TC señala que para hacer el cálculo de la mayoría absoluta o de los ⅔ tenía que definirse quiénes quedan excluidos, pero nunca definió qué cosa es ser “miembro de la Permanente”. Por ese vacío se genera la facultad discrecional con la que ha procedido el Congreso. Existen tres alternativas: que no pueda votar ningún miembro titular o suplente, que estén impedidos los titulares, y que están impedidos de votar quienes han operado como miembros de la Permanente, que es lo que ha hecho el Congreso hace mucho tiempo. En el caso de la señora Tello, Luna Gálvez no votó; lo hizo su suplente. Ella es la que está impedida de votar.

La defensa de Tello dice que ni el Reglamento del Congreso ni la Constitución señalan lo que en la práctica han realizado.

Se trata de un procedimiento que tiene una amplia trayectoria en el Congreso y no tiene nada que ver con la dimensión política que tiene este caso. Lo que menciono es la práctica recurrente del Congreso de manera imparcial de hace 20 años. Más allá de la posición política que corresponda a la JNJ o de los argumentos de la defensa, el hecho concreto es que existe una trayectoria histórica dentro del desempeño del Congreso que justifica lo que se ha hecho.

¿Debió el Congreso modificar su Reglamento o a la Constitución para evitar esta discusión?

En materia de derecho parlamentario es una norma general —no solo del Parlamento peruano— la costumbre. Los precedentes y las prácticas también forman parte y es fuente del derecho parlamentario. No hay ninguna norma capaz de eliminar ni los vacíos ni las lagunas. Siempre habrá un espacio grande o pequeño para la discrecionalidad de los operadores.

¿Un recurso judicial o constitucional podría devolver a Tello a la JNJ?

Si los abogados de la señora Tello consideran que se ha transgredido algún derecho constitucional o fundamental, tendrán que ver a qué instancia recurren. En ese caso el inconveniente será si ya otro magistrado ha ocupado el lugar de la señora Tello. Si eso ocurre, por más que haya una sentencia del TC o de la Corte IDH, la posibilidad de que retorne a la JNJ es elusiva, muy complicada.

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