Desde este sábado hasta el lunes rige la Ley Seca (GEC).
Desde este sábado hasta el lunes rige la Ley Seca (GEC).

Este domingo 26 de enero se celebra las elecciones congresales, evento cívico por el que desde este sábado hasta el lunes 27, rige la conocida “”, restricción que se aplica a negocios que venden bebidas alcohólicas, según lo dispone el artículo 351 de la Ley Orgánica de Elecciones.

Dicha norma señala que “desde las 8:00 horas del día anterior al día de la votación, hasta las 8.00 horas del día siguiente a las elecciones, no es permitido el expendio de bebidas alcohólicas de ninguna clase y se cierran los establecimientos, o los espacios de los establecimientos comerciales dedicados exclusivamente a dicho expendio”.

Según el experto en Derecho Electoral, José Tello, el artículo precisa que la norma se aplica a negocios que son hallados vendiendo bebidas alcohólicas. En tal supuesto, será pasible de sanción pecuniaria y al cierre del local por ese día de la infracción. “Esta labor se hace con la Fiscalización Municipal y la Policía”, precisó.

Tello señala también que el fin de esta restricción es que los ciudadanos voten en estado ecuánime.

“La razón es que antes de los comicios, se vienen acomodando los materiales electorales en colegios. Después de los comicios, se mueve por la ciudad el material electoral también. Tras ello, es trasladado al centro de cómputo. Esto requiere que haya un despliegue que asegure el proceso electoral y no se esté persiguiendo infractores", agregó.

El experto precisó también que un caso distinto se da con las personas que sean halladas en estado de ebriedad. Dicha situación, explicó, no constituye sanción administrativa (es decir, no implicaría que se sancione con una multa) ni tampoco es un delito (esto eso, que conlleve a que sea procesado bajo las normas penales).

“Libar alcohol no es un delito, tampoco es una infracción administrativa. Pero sí le prohibirían votar. Pero ocurría si está tan ebrio como una uva. En tal caso, no le van a permitir votar. En ese supuesto, intervienen las autoridades como la Policía, que es asistida por la y la fiscalización del ", explicó.

“Se debe separar dos situaciones. Una cosa es la infracción administrativa para aquellos que expenden licor. Otra es su consumo, lo cual no está penalizado ni tampoco es considerado una sanción administrativa. Si yo por ejemplo tengo una buena provisión de licor en mi domicilio, eso no debería constituir un problema”, precisó.

El experto señaló también que sería un caso distinto que la persona sea hallada conduciendo en estado de ebriedad.

“En tal caso, sí puede ser detenida por ser hallada en flagrancia del delito de conducción en estado de ebriedad. Ese acto sí constituye un delito (bajo el artículo 274 del Código Penal)”, agregó.

Asimismo se debe tomar en cuenta el artículo 343 de la Ley Orgánica de Elecciones que “Ninguna autoridad puede detener o reducir a prisión el día de las elecciones, ni veinticuatro horas antes, a los ciudadanos capacitados para votar, salvo caso de flagrante delito”. Este artículo privilegia el derecho constitucional de los los ciudadanos. Sin embargo, se establece la excepción de que el ciudadano se hallado en "“flagrante delito”.

La flagrancia se refiere a cuando una persona es hallada perpetrando un delito en el mismo instante. Es el caso de que un ciudadano sea hallado conduciendo en estado de ebriedad o perpetrando un robo o hurto.

A un día de elecciones, tome en cuenta estas precisiones y evite un trago amargo.

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