"Si bien no afirmamos que lo mostrado más adelante deba ser valorado, necesariamente, como un delito doloso; cabe recordar que el plagio está sancionado por el artículo 219 del Código Penal; y que el artículo 2 del Código de Ética del Poder Judicial del Perú indica que el juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar, sustentado, entre otros valores, en la honestidad".