Proponen proyecto de ley para sancionar alza de precios de productos de primera necesidad

Fiscal de la Nación busca evitar el desabastecimiento de bienes necesarios para la salud de las personas en situaciones de emergencia.
Fiscal de la Nación busca evitar el desabastecimiento de bienes de primera necesidad para la salud de las personas en situaciones de emergencia.(Foto: César Campos/GEC)

La Fiscal de la Nación, , presentó al un proyecto de ley al para sancionar con cárcel el alza de precios de productos de primera necesidad. Se trata de una medida que permitiría reincorporar en el el delito de acaparamiento, el cual se encuentra derogado. La misma norma propone modificar el delito de especulación, el cual se encuentra inoperativo.

MIRA: Proponen que se castigue con cárcel a especuladores de precios en estado de emergencia

La indicó que lo que se busca es sancionar conductas que pongan en riesgo la salud o la vida de las personas, como ocurre con el precio de medicinas y materiales de bioseguridad en situaciones como la que nos encontramos ahora debido a la del .

Perú21 tuvo acceso al proyecto presentado por Ávalos, denominado Ley que modifica el Codigo Penal para sancionar conductas especulativas sobre bienes y servicios de urgencia para la vida y la salud de las persona.

El documento precisa que se considera como delito de acaparamiento todo acto que provoque escasez o desabastecimiento de bienes de necesidad urgente para la vida y la salud de las personas, mediante la sustracción o acaparamiento con la finalidad de alterar los precios en su beneficio y en perjuicio de los consumidores.

Este delito sería sancionado con una pena privativa de la libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años, además de una multa de entre 180 y 360 días.

Respecto al delito de especulación, el cual al estar innoperativo no puede aplicarse en ningún caso, la norma precisa que se trata de cuando el productor, fabricante o comerciante pone en venta productos considerados oficialmente de primera necesidad a precios superiores a los 12 fijados por la autoridad competente.

El mismo debería ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años, además de una multa que va entre los 90 y 180 días.

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Doctor Jesús Valverde, del Colegio Médico del Perú. (Canal N)

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