Rafael López es el virtual alcalde de Lima. (Foto: GEC)
Rafael López es el virtual alcalde de Lima. (Foto: GEC)

es el virtual alcalde de Lima, según los últimos resultados de la . ¿Te has preguntado cuánto es lo que ganará mensualmente por ejercer tan importante cargo en la Municipalidad Metropolitana de Lima? A continuación, te lo contamos.

En el Decreto Supremo N° 413-2019-EF, emitido el año 2019, se ha establecido la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales en el marco de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.

De acuerdo con esta norma, al alcalde de Lima le corresponde una compensación económica mensual de 15,600 soles por su trabajo.

Esta es la escala de sueldos de alcaldes en todo el país. (Fuente: El Peruano)
Esta es la escala de sueldos de alcaldes en todo el país. (Fuente: El Peruano)

En tanto, las remuneraciones de otros burgomaestres oscilan entre 2,600 y 13,260 soles. Ello está determinado según la cantidad de la población electoral de la jurisdicción que maneje. Es decir, la autoridad de un distrito con gran cantidad de electores, como San Juan de Lurigancho, recibirá más dinero que un alcalde de una zona poco poblada.

En Lima, la compensación económica varía entre 3.300 y 13.260 al mes.

MÁS INGRESOS

El Decreto Supremo N° 413-2019-EF, también detalla que los alcaldes distritales y provinciales perciben únicamente 12 compensaciones económicas. Sin embargo, son acreedores de un aguinaldo por Fiestas Patrias y un aguinaldo por Navidad.

Se especifica que “los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad se otorgan por un monto equivalente a la compensación económica y se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a julio y diciembre, respectivamente. La compensación económica, los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, así como la entrega económica por el derecho vacacional, están sujetos a cargas sociales: Seguridad Social en salud y pensiones, así como el Impuesto a la Renta”.

La norma sostiene que “queda prohibida, bajo responsabilidad del Titular del pliego, la percepción de cualquier otro ingreso, asignación, retribución, estímulo, subvención, compensación económica o beneficios de cualquier naturaleza por cualquier concepto o fuente de financiamiento, en especie o dinero, a favor de los alcaldes distritales y provinciales, en forma adicional o en reemplazo del monto fijado”.

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