Última instancia. Tras la aprobación en la Comisión de Justicia, la iniciativa será debatida en el Pleno del Parlamento. (Foto: Andina)
Última instancia. Tras la aprobación en la Comisión de Justicia, la iniciativa será debatida en el Pleno del Parlamento. (Foto: Andina)

En el se ha dejado la mesa servida para que se apruebe un proyecto de ley que debilitaría el uso del instrumento de la colaboración eficaz y, por ende, significaría un golpe a la lucha contra el crimen organizado y la corrupción. El dictamen, que recoge las iniciativas 012/2021 y la 565/2021, fue aprobado por unanimidad el pasado 23 de enero por la Comisión de Justicia y ahora será debatido en el Pleno. Pero, pese a que lleva por nombre de “Ley de Fortalecimiento del Proceso Especial de Colaboración Eficaz”, las modificaciones que implica harían todo lo contrario.

LOS CAMBIOS

El texto sustitutorio establece cambios en los artículos 473, 476-A, 481-A y el 409-B del Código Procesal Penal y del artículo 409-B del Código Penal. Así, se dispondría que el aspirante a colaborador eficaz solo pueda reunirse con el fiscal a cargo del caso en presencia de su abogado.

Además, se determina que el plazo para que el Ministerio Público pueda comprobar los dichos del aspirante sea máximo de ocho meses con una prórroga de cuatro meses más, es decir, un año. Solo en caso de crimen organizado, la prórroga cambiaría de cuatro meses a ocho meses.

El proyecto también establece reprimir con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis a quien “indebidamente revele, proporcione o difunde, en todo o en parte, directa o indirectamente, la identidad de un colaborador eficaz o el contenido de sus declaraciones, en cualquier estado de la investigación o del proceso”.

En diálogo con Perú21, dos exprocuradores anticorrupción y un experto en derecho penal coincidieron en que la iniciativa debilita el mecanismo de la colaboración eficaz.

Para el exprocurador Antonio Maldonado, el plazo que se pretende establecer “no es realista ni suficiente”. “La primera pregunta que debemos hacernos es si hay coherencia entre el título de este proyecto de ley y su contenido. Restringir la posibilidad de que una colaboración eficaz vierta frutos a ese tiempo es desconocer la complejidad y la naturaleza de la misma”, aseveró.

Maldonado agregó que lo propuesto por el Congreso “vulneraría la política criminal del Estado de usar la colaboración eficaz como instrumento principal en su lucha contra el crimen organizado”.

En tanto, el exprocurador Iván Montoya, quien también considera que los plazos “no responden a la naturaleza compleja de los casos investigados”, destacó que obligar la presencia de un abogado en toda reunión entre un aspirante y el Ministerio Público podría “bloquear la posibilidad de que un colaborador se acerque por propia iniciativa”. “Sí se necesita la presencia de un abogado en momentos decisivos del acuerdo, pero no todo el tiempo”, manifestó.

Al respecto, el penalista Fernando Silva consideró que sí se debe establecer un plazo límite para corroborar los dichos del aspirante, pero que lo propuesto no es “suficiente”.

“Son muy pocos los cambios propuestos que fortalecen la colaboración eficaz, la mayoría generaría la disminución de la posibilidad de utilizar este instrumento”, agregó.

Sobre la pena privativa que se pretende dar a quien revele información sobre las colaboraciones, los tres precisaron que ello transgrede la libertad de prensa e información. Resaltaron que, en el caso de los fiscales o funcionarios de la Fiscalía, ya existen sanciones administrativas.

RESPUESTA

La congresista Gladys Echaíz, presidenta de la Comisión de Justicia, dijo a Perú21 que no se aferra al dictamen y hay apertura para que se realicen los cambios necesarios, en caso de que existan observaciones.

Aunque aseguró que el plazo propuesto en el proyecto es razonable: “¿Se necesita más de un año para verificar la declaración del colaborador que se supone ya entregó la información para la verificación? Si surgen propuestas para ampliar el plazo, se puede evaluar”.

Sobre la implicancia penal por la difusión de información, Echaíz dijo que no está dirigida a los periodistas y que se harían las precisiones del caso.

“En la Fiscalía hay una serie de funcionarios que difunden información de forma irresponsable y eso afecta las investigaciones. Capaz hay que hacer alguna precisión y se verá desde el punto de vista técnico”, concluyó.

TENGA EN CUENTA:

El proyecto inicial fue propuesto por la entonces legisladora de Podemos Perú, María Teresa Cabrera, del período 2020-2021. Luego fue recogido por el Parlamento actual.

Otra implicancia es que los aspirantes a colaboradores están obligados a corroborar sus declaraciones desde el inicio de la indagación fiscal y no después.

Adicionalmente, se determinaría que los fiscales no puedan corroborar los dichos del colaborador eficaz con la versión de otro testigo.

Para el exprocurador Montoya, la comisión no está considerando el hecho de que el crimen organizado ha cambiado con los años y que ahora implica un alto nivel de complejidad.

“La criminalidad actual tiene una naturaleza compleja, son casos con serias dificultades para avanzar. Es un tipo de criminalidad que tiene instrumentos y bloques de impunidad. Justamente por eso es importante los mecanismos, como la colaboración eficaz”, aseveró Montoya.

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