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Lo que dice la ley que permite que las investigaciones estén a cargo de la Policía

El Poder Ejecutivo oficializó la ley, aprobada por el Congreso, que modifica diversos artículos del Código Procesal Penal, a fin de fortalecer la investigación del delito como función de la Policía Nacional y agilizar los procesos penales.

Imagen
Policías.
La Policía Nacional del Perú tiene a su cargo la investigación preliminar del delito.
Fecha Actualización

En pleno paro de transportistas y de diversos gremios, el gobierno publicó este jueves la Ley 32130 en las normas legales del Diario Oficial El Peruano, la cual pretende agilizar los procesos penales.

Las modificaciones alcanzan a 33 artículos del título preliminar del Código Procesal Penal.

En la modificación plateada al numeral 4 del artículo IV del referido código, se indica que “la Policía Nacional del Perú tiene a su cargo la investigación preliminar del delito y, en tal sentido, realiza las diligencias que, por su naturaleza, correspondan a dicha competencia, de conformidad con sus leyes y reglamentos”.

Estos son los puntos importantes de la polémica ley: 

  • Se establece en el numeral 1 del artículo 67 que la Policía “debe, inclusive por propia iniciativa, tomar conocimiento de los delitos y comunicar inmediatamente al fiscal, debiendo realizar, las diligencias de investigación urgentes o inaplazables, que formarán parte de las diligencias preliminares y de la carpeta fiscal.
  • En el numeral 2 de dicho artículo se indica que “los policías que realicen funciones de investigación están obligados a comunicar al Ministerio Público de las diligencias preliminares realizadas, así como apoyar al Ministerio Público para llevar a cabo la Investigación Preparatoria formalizada.
  • Se determina que la Policía tiene la atribución de “recibir la manifestación de los presuntos autores o partícipes de delitos, con presencia obligatoria del abogado defensor de su elección o del defensor público que corresponda, debiéndose registrar las declaraciones".
  • Se establece que los jueces o fiscales que hubieran “aconsejado o manifestado” alguna opinión sobre la causa que afecte su imparcialidad, deberán inhibirse de ver la misma.
  • El juez que en estos casos no se inhiba “incurre en falta muy grave prevista en la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial.
  • Sobre las funciones de un fiscal en la investigación de delitos, el artículo 60 del Código Procesal penal señala que este “conduce jurídicamente la investigación preliminar, la cual es llevada a cabo por la Policía Nacional del Perú, así como la Investigación Preparatoria, de acuerdo al principio de legalidad”.
  • De acuerdo al numeral 3 del artículo 61 e este código, el fiscal tiene la atribución de intervenir “en la emisión de la disposición para la investigación preliminar que está a cargo de la Policía Nacional del Perú, e interviene permanentemente desde la formalización de la Investigación Preparatoria y durante todo el desarrollo del proceso”.
  • La ley determina que “corresponde decidir al fiscal la estrategia jurídica y a la Policía la estrategia operativa en la investigación del delito; para tal fin programan y coordinan de manera conjunta el empleo de pautas, técnicas y medios indispensables para la eficacia de la misma”.
  • En la modificación dispuesta sobre el artículo 205 del Código Procesal Penal, se establece que la Policía "podrá requerir la identificación de cualquier persona y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, cuando considere que resulta necesario para prevenir un delito u obtener información útil”.
  • La ersona intervenida, a su vez, “tiene derecho a exigir al Policía le proporcione su identidad, la dependencia a la que está asignado y a ser informado que el efectivo policial puede registrar en audio y video el momento de la intervención y registro, de ser el caso”.
     

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