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Minsa retira el transexualismo y travestismo de su listado de trastornos mentales
Sin embargo, el Ministerio de Salud todavía mantiene diversas expresiones de género en controversial norma.
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El Ministerio de Salud dio un paso atrás. En mayo, la institución emitió el Decreto Supremo 023-2021-SA que clasifica como trastornos mentales a las diversas expresiones de género y diversidad sexual. Ahora, acaba de retirar el transexualismo y el travestismo de este listado.
El #Minsa dispuso el cese del uso de los términos transexualismo y travestismo en el capítulo de Trastornos Mentales y del Comportamiento de la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y problemas relacionados con la salud (CIE-10).
— Ministerio de Salud (@Minsa_Peru) June 25, 2024
El ministerio reafirma… pic.twitter.com/lMexG8E0Kj
En aquella oportunidad, se actualizó el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) y se incluyó entre las enfermedades mentales al transexualismo, travestismo de rol dual, trastorno de la identidad de género en la niñez, otros trastornos de la identidad de género, trastorno de la identidad de género no especificado, travestismo fetichista y la orientación sexual egodistónica.
Esa norma está en el marco de la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE) - 10, que fue aprobada en el año 1990 por la Asamblea Mundial de la Salud. Actualmente, a nivel internacional, está en vigencia la CIE-11, pero debe implementarse en Perú.
Con la Resolución Ministerial Nº 447-2024, emitida este martes 25 de junio, se establece que en todos los establecimientos de salud del país, tanto públicos como privados, se usen los nuevos códigos y sus descripciones.
Según el dispositivo legal, publicado ayer en el diario oficial El Peruano, se trata de los siguientes diagnósticos: transexualismo, travestismo de rol dual, trastorno de la identidad de género en la niñez, otros trastornos de la identidad de género, trastorno de la identidad de género no especificado y orientación sexual egodistónica.
En su defecto, dispone el uso de los diagnósticos “discordancia de género en la adolescencia o adultez”, “discordancia de género en la infancia”, “discordancia de género sin especificación” y “asesoramiento relacionado con el comportamiento y la orientación sexual o las relaciones sexuales de las personas”, en el capítulo XXI: Factores que influyen en el estado de salud y contacto con los servicios de salud.
La norma, refrendada por el ministro César Vásquez, establece que en todos los establecimientos de salud públicos o privados, así como en las actividades de atención a los usuarios de salud, se usen los nuevos códigos y sus descripciones (diagnósticos) incluidos en la CIE-10.
En un comunicado, el Ministerio de Salud informó que “esta disposición se debe a que se han producido avances en el conocimiento médico y se han implementado nuevas y diversas intervenciones sanitarias en salud pública a nivel nacional con la aparición de nuevas necesidades en el campo de la salud comunitaria, las cuales incluyen nuevos diagnósticos, como la enfermedad por coronavirus, ciertos tipos de cáncer, enfermedades mentales, entre otros”.
“Cabe recordar que la CIE-10 se mantiene vigente en nuestro país, en tanto se inicie la implementación progresiva de la CIE-11, tal como ocurre en otros países de la región”, detalló.
Además, el Minsa aseguró que “reafirma categóricamente el respeto a la dignidad de la persona humana y su libre accionar en el marco de los derechos humanos brindando servicios de salud en su beneficio”.
¿Qué es orientación sexual egodistónica?
La orientación sexual egodistónica se relaciona con el rechazo a ser homosexual. Es decir, las personas lesbianas o gays no se sienten a gusto con su orientación porque el ambiente en el que se desarrollan es hostil y el discurso de odio ha hecho que crean que su orientación está equivocada. Algunos profesionales se valían de este ‘auto rechazo’ para hacer terapias de conversión.
Se debe derogar Decreto Supremo 009-2024
Catherine Revollar, psicóloga de Más Igualdad Perú, destacó este avance, pero dijo que la lucha continúa, pues se debe derogar el DS 009-2024.
“Es importante que el Minsa haya tomado la decisión de reconocer su error al buscar clasificar a las personas LGTBIQ+ en el listado de enfermedades mentales, ya que evidenciaba un gran retroceso en cuestión de derechos humanos. Si bien es un avance, es importante seguir haciendo incidencia para que se derogue el Decreto Supremo 009-2024 y se inicie el trabajo hacia la implementación del CIE11 a nivel nacional”, dijo a Perú21.
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