Hace más de dos años había restricción a la movilidad, con medidas como el toque de queda (Foto: GEC)
Hace más de dos años había restricción a la movilidad, con medidas como el toque de queda (Foto: GEC)

¿Fin de la pandemia en el Perú? El Gobierno ha dejado sin efecto el , establecido a causa de la pandemia por el COVID-19, con la derogación del decreto supremo, impuesto desde el 2020, y también de sus prórrogas. ¿Qué significa realmente la medida?

Cuando se decretó por primera vez la medida, hace más de dos años, se puede recordar que todo el país se paralizó: se restringió la libertad de tránsito y de reunión. Los comercios se cerraron, al igual que las fronteras, y había toque de queda. Era necesario tener pase de movilidad y no podía haber ni reuniones familiares.

Las Fuerzas Armadas y la Policía se encargaban de velar por el orden e incluso podían ingresar a las casas si se alertaba la violación de las medidas. El uso de la mascarilla, la distancia social, el alcohol para desinfectarse y el termómetro fueron otras de las disposiciones obligatorias.

Quienes se atrevieran a infringir las medidas sanitarias podían ser multados y/o detenidos. A lo largo de la pandemia, sobre todo con la llegada de las vacunas, poco a poco, esas restricciones han ido quedando sin efecto y hemos ido volviendo a la normalidad. Finalmente, el gobierno, el 27 de octubre, decidió derogar el Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19, a través del , publicado en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. La medida entra en vigencia este viernes 28 de octubre 2022. ¿Qué quiere decir esto?

¿POR QUÉ SE LEVANTÓ EL ESTADO DE EMERGENCIA?

El Ejecutivo argumenta que la derogatoria del estado de emergencia por el avance del proceso de vacunación contra el COVID-19, así como en la disminución del número de casos positivos, pacientes internados con cuidados intensivos y de fallecidos como consecuencia del virus.

En el decreto se indica, sin embargo, que cada entidad de los tres niveles de gobierno “promueve el uso facultativo de mascarillas, la vacunación contra el COVID-19 y otras medidas de promoción y vigilancia de prácticas saludables y actividades” con relación a la emergencia sanitaria. Añade que, para ello, el Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial dicta las disposiciones que resulten necesarias.

¿QUÉ REPRESENTABA EL ESTADO DE EMERGENCIA CONTRA EL COVID-19 EN EL PERÚ?

El exministro de Salud, Fernando Carbone, indicó que el estado de emergencia “era la forma más amplia de luchar contra la pandemia, ya que disponía el uso de recursos financieros, contrataciones de personal de salud, así como la implementación de medidas como el uso de mascarilla y aforos”.

“Ahora, las medidas económicas y sanitarias han quedado sin efecto”, añadió a este medio. El galeno subrayó que ahora las disposiciones sanitarias del Minsa tendrían carácter facultativo y no obligatorio.

¿QUÉ SIGNIFICA EL FIN DEL ESTADO DE EMERGENCIA EN EL PERÚ?

El especialista en descentralización y políticas públicas, Arturo Granados indica que el es una especie de declaración del fin e pandemia, es decir que volvemos al estado previo a la aparición del COVID-19.

Es una especie de declaración formal del fin de la pandemia, aunque no ha terminado. Se han levantado todas las restricciones. Todo volverá a la normalidad”, añadió.

Ahora, de acuerdo con el decreto, el Ministerio de Salud puede promover, pero ya no obligar a cumplir ciertas medidas sanitaria. “La decisión está en el campo de las personas porque aún la pandemia no ha terminado y aún hay más de 7 millones de personas sin recibir la tercera dosis”, explicó el especialista.

Granados indica que si nos basamos en la última prórroga del Estado de Emergencia Nacional, que es el , todo lo que éste indica quedaría sin efecto. Aquí sus principales medidas:

  • Uso obligatorio el uso de una mascarilla KN95 o tres pliegues con una mascarilla de tela en establecimientos de salud, vehículos del servicio de transporte terrestre de personas y espacios cerrados sin ventilación.
  • Uso obligatorio el uso de una mascarilla KN95 o tres pliegues con una mascarilla de tela para personas con síntomas respiratorios, tanto en espacios abiertos y cerrados.
  • La verificación de la vacunación contra la COVID-19, en el Perú y/o el extranjero, debe realizarse a través del carné físico o virtual.
  • Los peruanos y extranjeros residentes de 12 años a más, cuyo destino final sea el territorio nacional en calidad de pasajeros e independientemente del país de procedencia, deben acreditar haberse aplicado las tres (3) dosis de vacunación.
El uso de mascarillas sería opcional (Foto: Pexel)
El uso de mascarillas sería opcional (Foto: Pexel)

¿DESDE CUÁNDO REGÍA EL ESTADO DE EMERGENCIA

Dicha situación venía rigiendo en el país desde en marzo del año 2020, a causa de la aparición de casos de COVID-19, que han causado cerca de 216,884 muertes y 4.1 millones de casos, de acuerdo con cifras del Ministerio de Salud al 25 de octubre de 2022.

El gobierno de ese entonces emitió para tal fin el Decreto Supremo 008-2020-SA, estableciendo un plazo de 90 días para ello; prorrogándose esa situación a través de otros siete decretos hasta el 31 de octubre. Todos han quedado derogados con el decreto .