Protesta. Pacientes y familiares no descartan hacer marcha. (USI)
Protesta. Pacientes y familiares no descartan hacer marcha. (USI)

Redacción PERÚ21

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Solo las personas que se encuentren en el Registro Nacional de Pacientes Usuarios de de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas () podrán hacer uso de dicha planta y sus derivados con fines terapéuticos y medicinales.

Para esto, deberán presentar un informe de un médico certificado donde se describa el caso, se especifique el diagnóstico, se detalle antecedentes de salud mental, se consigne la dosis, entre otros. Así lo señala el proyecto de Reglamento de la Ley que Regula el Uso Medicinal y Terapéutico del Cannabis y sus Derivados.

El doctor Yuri Cutipé, miembro del comité multisectorial encargado de elaborar el mencionado proyecto, dijo a Perú21 que, además, queda prohibido el autocultivo, tal como lo solicitaban diversas organizaciones que promueven el uso de la marihuana con fines medicinales.

“La ley no establece la pertinencia de la obligatoriedad del autocultivo ni el cultivo doméstico. No estoy seguro de que se llegue al autocultivo porque Perú es un país que tiene un sistema de control del uso de medicamentos. En realidad, es difícil que un país señale que cada persona prepare sus propias medicinas”, dijo.

Sobre este punto, Ana Álvarez, representante del colectivo Buscando Esperanza, lamentó que el Ministerio de Salud no haya tomado en cuenta la opinión de los pacientes y sus familiares en la elaboración de este proyecto.

Insistió en la necesidad de que se permita el autocultivo o cultivos colectivos. “Nos someteremos a todos los parámetros que nos exijan”, expresó. Igual, harán llegar sus observaciones.

TENGA EN CUENTA

- Cualquier persona puede hacer llegar sus sugerencias u observaciones sobre el proyecto de reglamento en un plazo de 90 días.

- El dispositivo establece los mecanismos regulatorios para obtener la licencia para la venta, importación, cultivo, etc., de marihuana y sus derivados.

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