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Valla y pase
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Elecciones 2020: ¿cómo sería la composición del nuevo Congreso? (Foto: AFP/ Archivo)
Fecha Actualización
Incomprensible el razonamiento del Jurado Nacional de Elecciones para decidir que los partidos que en los próximos comicios parlamentarios no alcancen los seis representantes electos, o el 5% de los votos válidos a nivel nacional, queden exentos de la obligación de revalidar su inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas, tal cual dicta la ley.
Según comunicó el máximo organismo electoral, que preside Víctor Ticona, no corresponde su aplicación por tratarse “de un proceso extraordinario y no de una elección general, como establece la norma”. La consecuencia de tan soberana como equívoca interpretación será la sobrevivencia de tiendas políticas virtualmente extintas pero que, al continuar vigente su inscripción, están en capacidad de negociar con candidatos que se quedaron en el aire y que, luego de llegar a oscuros acuerdos con ellos, se reciclan como organizaciones zombies o partidos-cascarón que no hacen más que confundir a los ciudadanos, recargar innecesariamente la cédula de sufragio y convertir cada contienda electoral en una feria de logos, siglas y nombres que acrecientan un ruido mediático donde ya no se distinguen las ideas de las payasadas, los efectismos o las bravatas.
Pese a no existir unanimidad entre los especialistas sobre la postura adoptada por el JNE, quienes la justifican o respaldan recurren básicamente a la argumentación escolástica de que la interpretación se ciñe a la ley. Otros analistas, sin embargo, se centran en la idea de que la proliferación de partidos u organizaciones políticas solo le hace daño al sistema electoral, y como es obligación del JNE fortalecerlo, porque de ello depende la salud de nuestra democracia, la valla debía haberse mantenido.
Por su parte, la Defensoría del Pueblo ha aclarado que “el artículo 13 de la Ley de Organizaciones Políticas debe ser interpretado en concordancia con los artículos 16, 84 y 85 de la Ley Orgánica de Elecciones, en los que se señala que las elecciones generales son aquellas que se realizan cada cinco años, salvo el caso de la disolución. Es decir, la propia norma recoge ambos supuestos: elecciones cada cinco años y elecciones derivadas de la disolución del Congreso, las que deben ser entendidas como generales”, con lo que el JNE queda otra vez en offside.
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