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Control político
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El articulo quinto del Reglamento del Congreso establece que una de las funciones de los congresistas es el control político que comprende: “la investidura del Consejo de Ministros, el debate, la realización de actos e investigaciones y la aprobación de acuerdos sobre la conducta política del Gobierno, los actos de la administración y de las autoridades del Estado, el ejercicio de la delegación de facultades legislativas, el dictado de decretos de urgencia y la fiscalización sobre el uso y la disposición de bienes y recursos públicos, el cumplimiento por el Presidente de la República del mensaje anual al Congreso y el antejuicio político, cuidando que la Constitución Política y las leyes se cumplan y disponiendo lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores.”
En este sentido, y ya superado el 92% de actas contabilizadas, puedo decir que lo más probable es que yo sea congresista.
Por eso, centraré mi labor en fiscalizar y cuidar con todas mis fuerzas el orden democrático, el respeto del enfoque de género, los derechos de las mujeres, las personas y colectivos en situación de vulnerabilidad.
MIRA: Tres alternativas tres
Exigiré el cumplimiento irrestricto de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado peruano que son parte de nuestro ordenamiento jurídico.
Quien gobierne tendrá que respetar el orden constitucional y por sobre todo respetar a la ciudadanía y sus plenos derechos.
Estaremos vigilantes, con los ojos bien abiertos porque quienes me han honrado con sus votos son jefes y jefas muy exigentes.
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