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[Opinión] Milagros Campos: “La –posible– nueva Constitución Chilena”
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Se ha publicado el proyecto de la nueva Constitución chilena. El borrador cuenta con 499 artículos que se someterán a un trabajo de armonización, a cargo de una comisión. Con las disposiciones transitorias, la nueva Constitución puede convertirse en la más extensa de la región y del mundo.
Chile instauró el voto facultativo en 2012. La participación electoral se redujo a la mitad, incrementándose a 55% en la última elección presidencial. El texto propuesto restablece el voto obligatorio para los mayores de 18 años, facultativo para las personas de 16 y 17 años.
Debido a su extensión comentaremos algunos de los artículos del régimen político, aunque el extenso capítulo de participación ciudadana añade nuevos actores en la política chilena.
Hay una reducción en la edad para acceder al cargo de Presidente de la República, de 35 a 30 años. Para acceder al Congreso, anteriormente se requería que los candidatos a diputados fueran mayores de 21 años y los senadores de 35. La propuesta reduce a 18 años la edad para integrar el órgano legislativo. El Presidente es elegido por 4 años, pudiendo ser reelegido, de forma inmediata o posterior, solo una vez. En el caso de la reelección parlamentaria, solo podrán ser reelegidos sucesivamente hasta por un periodo.
El Legislativo estaría conformado por dos Cámaras, Congreso y la Cámara de Regiones que sustituye al Senado –y tiene atribuciones diferentes y reducidas. Para el Congreso, el número de integrantes –no menor a 155– y los distritos electorales serían definidos por ley. Se prevé uno para extranjeros, escaños reservados y paridad. El número de integrantes de la Cámara de Regiones no puede ser menor a 3 y debe ser el mismo para cada una.
El Presidente deja de tener iniciativa legislativa exclusiva en algunas materias. Sin embargo, no pueden tramitarse sin su consentimiento iniciativas que irroguen directamente gastos al Estado; modificaciones de la ley de presupuesto; las que alteren la división política del país; las que regulan materia tributaria, incluyendo las que establezcan o modifiquen exoneraciones, entre otras.
Si el Presidente no estuviera de acuerdo con lo aprobado por el Congreso, puede presentar observaciones. Las observaciones parciales pueden ser aprobadas o insistir en el proyecto original con la votación de la mayoría. Si el Presidente hubiere rechazado totalmente el proyecto, el Congreso puede insistir con la votación de tres quintos de sus integrantes.
El texto será consultado a la población en un plebiscito el próximo 4 de setiembre. Para su aprobación, la nueva Constitución requiere del voto a favor de más del 50%.
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