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[Opinión] Milagros Campos: Cuestión de confianza

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Fecha Actualización
Uno de los temas cuyo debate y reformas está pendiente es el del sistema de gobierno. Nuestro presidencialismo parlamentarizado debe dar soluciones concretas para los problemas de gobernabilidad democrática que ha enfrentado, en escenarios de conflictos, al Ejecutivo y Legislativo.
Los gobiernos elegidos en el siglo XXI han gobernado sin mayoría en el Congreso. El Congreso electo es el más fragmentado de este periodo. Veremos que para tomar buena parte de decisiones se requerirá el consenso de al menos cinco grupos parlamentarios. La primera coalición parlamentaria se formará en torno a la elección de su primera Mesa Directiva.
Los desentendimientos ocurridos en este periodo muestran fisuras en el diseño del sistema de gobierno. Por ejemplo en la cuestión de confianza. En anterior ocasión analizamos la inconveniencia de mantener el voto de la cuestión de confianza obligatoria presentada por el Presidente del Consejo de Ministros al inicio de su gestión y la necesidad de volver al debate sin voto, como lo contempló la Constitución de 1979 y fue la práctica regular.
Pero la regulación de la cuestión de confianza voluntaria también ofrece dificultades. Como precisó la opinión de la Comisión de Venecia en el año 2019: “Las reformas constitucionales son particularmente sensibles, debido a que pueden afectar el equilibrio de poderes entre el Ejecutivo y el Legislativo. Vincular reformas constitucionales a una cuestión de confianza podría dar a un Presidente la posibilidad de ejercer presión sobre el Congreso y con ello alterar el balance de poderes en su favor”. El informe de la Comisión de Venecia sugiere que dichas reformas “deben estar basadas en un amplio consenso, debiendo ser llevadas a cabo con el debido cuidado y mediante deliberación en el Parlamento, de conformidad con las ideas modernas de democracia, ya que alteran la norma suprema y fundamental del país”. De otro lado, señala que los procedimientos de reforma tienden a ser prolongados para asegurar un debate y deliberación pública, en contraste con las cuestiones de confianza que deben ser votadas rápidamente. De manera que una modificación a esta institución debe evaluar incluir la limitación de no ser presentada sobre reformas constitucionales. La cuestión de confianza debe ser una consideración extraordinaria y debe ser precedida de un acuerdo del Consejo de Ministros. A su vez, la disolución del Congreso, como lo propuso la Comisión de Reforma Política, debe ocurrir una sola vez durante el mandato.
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