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[OPINIÓN] Ana Jara: “Procuradores públicos, ¿al gusto del cliente?
“De un plumazo, no menos de 10 procuradores públicos saldrían de la competencia del citado Sistema de Defensa para regresar a depender de las instituciones que los elegirán para sus cargos”
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Tremendo misil a la línea de flotación del Sistema de Defensa Jurídica del Estado le han propinado los compañeros de ruta (en su meta de llegar a julio de 2026), Legislativo y Ejecutivo, con la dación y promulgación de la Ley N.° 31778, que los empodera frente a otros sectores de la administración pública en la prerrogativa de designar a sus propios procuradores públicos, que parecen ser estimados como una suerte de defensores de los intereses de las autoridades de turno y no propiamente del Estado, porque eso es lo que se lee entre líneas de esta malhadada norma, cuyo privilegio también alcanza a los organismos constitucionales autónomos. ¿Qué corona tienen estas entidades para incumplir el Principio de Igualdad ante la Ley en la designación de los abogados del Estado? Porque esta es la naturaleza jurídica de los procuradores públicos y de la Universalidad de las Leyes, que deben favorecer a la sociedad a título general y no particular. No hay argumento que valga para esta liberalidad que está en abierta discriminación de los demás sectores públicos. De un plumazo, no menos de 10 procuradores públicos saldrían de la competencia del citado Sistema de Defensa para regresar a depender de las instituciones que los elegirán para sus cargos; alguien dijo ¿al gusto del cliente?
Se esperaba que la cordura viniera del Poder Ejecutivo y observara la norma, si se hubiese sido consecuente con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos —que asesora al Consejo de Ministros, además de ser el ente rector del Sistema de Defensa Jurídica— que opinó en contra del proyecto. El espíritu del legislador del marco legal hoy modificado, en el entendido de la necesaria autonomía funcional, fue el de acabar con la distorsión de que estos fueran nombrados por cada sector u organismo público llamados a fiscalizar, lo que en la práctica resultaba difícil de hacer por la relación de dependencia con el jerárquico superior de la institución a la que pertenecían. Por lo tanto, ello los hacía vulnerables a procesos administrativos sancionadores que a sus jefes o titulares se les antojare abrirles a manera de hostigamiento o de persuasión a hacerse de la vista gorda ante eventuales irregularidades que fueran detectadas. ¿Es tan difícil de entender esto?
Los abogados del Estado deben responder a un ente autónomo que además los capacite sostenidamente, evalúe y sancione en caso de que incurrían en infracción funcional, todo esto alejado de los intereses de los gobernantes de turno, tal como sucede con el Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. A igual razón, igual derecho. Pronto otras dependencias estatales reclamarán la misma facultad de nombrar a sus procuradores. El mal ejemplo cundirá.
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