El ambiente político se encuentra en su máximo clímax, el lawfare (judicialización política) se ha vuelto parte de nuestro día a día. Todos se acusan, la Fiscalía es un caos, los abogados han sido divididos en dos bandos: los “buenos” y los “malos”. En el caso de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), los “buenos” son los que respaldan la medida cautelar otorgada por una Corte Superior del Poder Judicial (PJ) y los “malos” son los que defienden la medida cautelar decretada por el Tribunal Constitucional (TC). La polarización, al parecer, ha llegado para instalarse en el mundo del derecho.

En esta batalla sin cuartel que se está dando ¿qué dijo el señor Aldo Vásquez (miembro de la JNJ destituido por el Congreso)? “Se ha procedido de un modo velocísimo (referido al trámite de la cautelar ante el TC), no encuentro justificada la urgencia de esta medida cautelar. Es un plazo velocísimo para adoptar una medida cautelar que involucra al Congreso, el Poder Judicial y a la JNJ, así como a la ONPE y Reniec” (fuente RPP).

Luego de varios años de espaldas a nuestra realidad, el Colegio de Abogados de Lima (CAL) emitió un comunicado, en el cual expresa su rechazo a la medida cautelar emitida por el TC porque, según el CAL, la medida cautelar emitida por el PJ es de ejecución inmediata y no puede ser suspendida por el TC, conforme al “derecho adjetivo”. Como si el derecho contemporáneo estuviera dividido entre “lo sustantivo” y “lo adjetivo”. Quizás esta apreciación sea producto de un despertar aletargado.

La carrera por las cautelares

¿Es verdad que el TC procedió de modo “velocísimo” para tramitar la medida cautelar del Congreso? Sí. La medida cautelar se presentó el 17 de abril y se resolvió el 25 de abril (fecha de publicación). Es decir, el TC resolvió este tema en siete días útiles. Bastante rápido, por cierto.

Sin embargo, el PJ no se quedó atrás. Los señores Vásquez y Tello presentaron su demanda de amparo el 5 de marzo. El PJ la calificó y admitió en solo dos días. El pedido cautelar fue presentado el 11 de marzo y, fue concedido el 22 de marzo. Se resolvió en nueve días útiles. Este también es un trámite “velocísimo”, usando la misma expresión del señor Vásquez, porque, en promedio, en estas materias, el PJ se demora treinta días para calificar una demanda de amparo.

Pese a las críticas, del lado de “los buenos”, debo decir que el TC ha sido cauto. El Congreso hizo tres pedidos al TC (suspensión total del proceso, nulidad de resolución judicial y suspensión de eficacia de resolución): pero, solo concedió uno. Suspendió la eficacia de la decisión cautelar judicial hasta que la Corte Suprema se pronuncie. El proceso de amparo sigue su trámite, incluso tiene fecha de audiencia para el 4 de junio, y los jueces pueden emitir sentencia ese mismo día (si de correr se trata).  Pero, tampoco olvidemos que, por mandato de la Constitución y de la ley, el TC tiene la última palabra en este asunto (conflicto entre el Congreso y el PJ) y, por tanto, puede intervenir en procesos judiciales pendientes.

No podemos seguir en este ambiente de polarización jurídica en el que no se tolera al adversario (léase enemigo), pero sí se perdona al amigo o afín por pertenecer al bando de “los buenos”; estableciendo un doble rasero inaceptable desde el punto de vista de la coherencia intelectual y ética (Elisa de la Nuez, Instituciones Sólidas).

*Abogado y profesor universitario.

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