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Confianza y Constitución
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Si, como todo indica al cierre de esta edición, el Congreso no aprueba o siquiera tramita a tiempo el proyecto presidencial de adelanto de elecciones generales, el Poder Ejecutivo parece estar dispuesto a formular cuestión de confianza sobre dicho proyecto.
Mal escenario, pero no porque abra la puerta a una posible disolución constitucional del Congreso –es democrático usar el mecanismo si se produce la causal–, sino porque daría lugar a una incertidumbre indeseable.
A diferencia de lo que sostienen –con énfasis digno de mejor causa– los “notables” de uno y otro lado, el asunto no es nada claro, sino más bien harto discutible.
No parece que el constituyente de 1993 se haya puesto en el supuesto específico de que el Ejecutivo haga cuestión de confianza sobre una reforma constitucional. Pero eso no quiere decir que no proceda, sino solo que no existe vía para tramitar la cuestión misma ni la incertidumbre sobre su procedencia.
Y es que el Derecho no se limita a la ley literal, muchas veces debe ser descubierto en las razones jurídicas implícitas en los textos normativos. Por eso, los detractores de la confianza dicen: “Si el presidente no puede observar una reforma constitucional [está implícito que], el Ejecutivo no puede plantearla con cuestión de confianza”. Y sus defensores: “Si el Ejecutivo puede presentar cuestión de confianza sobre cualquier política [está implícito que] eso incluye una que se plasme en una reforma constitucional”.
Personalmente me inclino por lo segundo, pero hay que ser muy necio para no ver que lo primero es muy razonable también. Y esto solo puede dirimirlo el Tribunal Constitucional. El problema es que se va a demorar y, entre tanto, cundirán la zozobra y la incertidumbre mientras los poderes Ejecutivo y Legislativo se siguen peleando.
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