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Que la corrupción no postule
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Deja una buena sensación que en tan poco tiempo se haya revertido la propuesta del congresista Chehade sobre los impedimentos para postular a cargos de elección popular. Su predictamen planteaba que la prohibición alcance a quienes tengan sentencias condenatorias, emitidas en primera instancia y en calidad de autores, por delitos de terrorismo, tráfico ilícito de drogas y violación de la libertad sexual, pero dejaba fuera otros delitos particularmente dañinos como corrupción y lavado de activos.
A pesar de que el Congreso disuelto había logrado dar los primeros pasos en ese sentido, algunos legisladores actuales de la Comisión de Constitución pretendieron desandar lo avanzado. En buena hora, Costa, Lizárraga, Espinoza y otros empujaron una propuesta alternativa y acumularon votos necesarios para aprobar lo inminente: cualquiera que tenga sentencia por delito doloso, con pena mayor a cuatro años, ya sea en calidad de autor o cómplice, no podrá blindarse con una curul.
Una pregunta que quedó dando botes es si esta medida afecta el derecho a la participación política, que implica poder elegir y ser elegido, sobre todo si se aplicará solo con sentencia en primera instancia. De hecho, sí, pero es un límite justificado porque prevalece la protección del Estado. Aunque todos tenemos derecho a la segunda instancia y a la revisión de los fallos judiciales, la realidad peruana ha demostrado que una medida así es necesaria. Estos límites no son nuevos. Algo similar ocurre cuando la Constitución permite que, por medio del antejuicio, el Congreso decida –antes de que haya sentencia– inhabilitar a altos funcionarios a ocupar cualquier cargo público hasta por 10 años.
Para que esta reforma constitucional sea aplicable en 2021, el Pleno del Congreso la tiene que aprobar esta semana para que, en la siguiente legislatura, que podría ser este mismo mes, se dé la segunda y final votación.
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