/getHTML/media/1229195
Cherman: "Quien me quiebra el lado patriótico fue Juan Acevedo con Paco Yunque"
/getHTML/media/1229190
Marco Poma CEO de Tkambio: "Perú está atrasado en materia de 'open banking'"
/getHTML/media/1229170
Percy Medina por nueva Mesa Directiva: "Tenemos que estar vigilantes"
/getHTML/media/1229169
Carlos Basombrío: "La lista que salga será más de lo mismo"
/getHTML/media/1228869
Iván Arenas: "Hay riesgos si APP asume Mesa Directiva"
PUBLICIDAD

Surco: prohíben actividad de los limpiadores de lunas y lavadores de carros en la vía pública

lcalde Carlos Bruce firma decreto de alcaldía. Trabajo a cargo del serenazgo se realizará en coordinación con la Policía Nacional.

Imagen
La actividad ambulatoria del lavado de parabrisas y otros en la vía pública es una actividad prohibida en el distrito de Santiago de Surco, señala el decreto.
Fecha Actualización
No quieren más hechos de violencia en la capital. La Municipalidad Distrital de Surco que dirige el alcalde Carlos Bruce, emitió una ordenanza a través del cual prohíbe terminantemente la actividad de los limpiadores de lunas y lavadores de carros en la vía pública en su jurisdicción.
La medida se toma luego del luctuoso suceso ocurrido el pasado miércoles, en el Centro de Lima, donde el ciudadano venezolano José Alberto Jirón Holder, que fungía de limpiaparabrisas asesinó al conductor de taxi Gian Marco Caro Núñez por negarse a pagarle 50 céntimos para que le limpie el auto.
“Ha raíz de hechos de violencia que vienen ocurriendo en la capital, hoy he firmado un decreto de alcaldía ordenando al Serenazgo, en coordinación con la Policía Nacional, que erradiquen la actividad de los limpiadores de lunas y lavadores de carros en la vía pública en Surco”, señaló el burgomaestre Carlos Bruce en su cuenta en las redes sociales.
El decreto de alcaldía N°08-2023-MSS precisa “que la actividad ambulatoria del lavado de parabrisas y otros en la vía pública es una actividad prohibida en el distrito de Santiago de Surco, en aplicación de la Ordenanza N|540-MSS”.
Además, la medida establece el cuadro de infracciones y sanciones como las siguientes:
A-051 – Infracción por realizar actividades comerciales en la vía pública sin autorización municipal, se califica de grave y tiene una multa del 35% de la UIT (S/1,732) con retención y decomiso de los insumos.
También la infracción N-001, al propietario por realizar o permitirá terceros que se realice el lavado de su vehículo en la vía pública. Esta infracción se califica de leve y tiene una multa de 10% de la UIT (S/495).
El decreto de alcaldía encarga a la gerencia de Seguridad Ciudadana, a la subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa y a la subgerencia de operaciones de seguridad ciudadana, para que, en coordinación con la Policía Nacional, “lleven a cabo operativos para la erradicación de la actividad ambulatoria del lavado de parabrisas en la vía pública; y con las demás entidades del Estado para los casos en que exista la presencia de menores de edad”.
VIDEO RECOMENDADO