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SJL: Prisión preventiva para policías por cobro de coima a madre para no llevar a sus hijos a un albergue

Suboficiales les habrían exigido mil soles por supuesto abandono de los menores. Estarán recluidos seis meses mientras se les investiga por cohecho pasivo propio.

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Fecha Actualización
El Poder Judicial dictó seis meses de prisión preventiva contra dos policías de la comisaría de Canto Rey, quienes fueron denunciados por el cobro de una coima de mil soles, a cambio de no detener a unos padres de familia por el presunto abandono de sus menores hijos. El hecho ocurrió en San Juan de Lurigancho.
La acusación fue sustentada por la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Este en una audiencia virtual el pasado 8 de agosto. Se trata de los suboficiales Sergio Antonio Soplapuco Vilchez y Eiffel Cli Ccalla Torres, quienes cumplirán la medida restrictiva mientras son investigados por el delito de cohecho pasivo propio.
Durante la audiencia de casi nueve horas se sustentó que ambos agentes habrían coaccionado a la ciudadana Marisol Flores Lalangui y a su conviviente, a cambio de no denunciarlos e internar a sus cuatro menores hijos en un albergue.
Entre los elementos presentados por la fiscalía figuran la pericia de homologación de voz practicada al audio que grabó la pareja de la denunciante, donde el imputado Sergio Soplopuco hace el ilícito requerimiento mientras la familia intervenida era transportada en el patrullero de placa de rodaje BLZ-688.
Asimismo, constan los documentos que confirman que ambos efectivos policiales se hicieron cargo de atender una denuncia de presunto abandono de menores que ingresó mediante la Línea 100, y que la aludida desmintió. También el reconocimiento físico que ella hizo de ambos policías, además de los comprobantes de depósitos bancarios que hizo la hermana de la agraviada por el monto requerido.
La fiscal había pedido nueve meses de prisión preventiva para los agentes y para su presunto cómplice Jesús Miguel Gamarra Sifuentes, cuya cuenta fue utilizada para la ilícita transacción. Para este último la sala dispuso la comparecencia restringida.
Según el artículo 395-A del Código Penal, la pena por cohecho pasivo propio va entre 6 y 10 años de pena privativa de la libertad.
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