La ATU tiene el mandato legal de ordenar el transporte público a través de un Sistema Integrado de Transporte. (Foto: GEC)
La ATU tiene el mandato legal de ordenar el transporte público a través de un Sistema Integrado de Transporte. (Foto: GEC)

Redacción PERÚ21

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Desde este miércoles 16 de octubre iniciará el ejercicio de las funciones transferidas a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), por parte de la Municipalidad de Lima (Gerencia de Transporte Urbano), y la Municipalidad Provincial del Callao (Gerencia General de Transporte Urbano), en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 30900 y su Reglamento.

Esta disposición tendrá como fin organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, en el marco de los lineamientos de política que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).

El ejercicio de las funciones vinculadas a los procedimientos administrativos sancionadores señalados en el artículo primero de la Ordenanza N° 2162 de la Municipalidad de Lima es asumido por la ATU a partir del 2 de enero de 2020.

Hasta entonces, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la MML mantiene las funciones, conforme a lo indicado en la norma antes señalada.

Vale mencionar que la ATU garantizará la normal prestación de los servicios de transporte público de personas en las ciudades de Lima y Callao, así como los trámites vinculados.

La ATU tiene el mandato legal de ordenar el transporte público a través de la creación, organización, implementación y gestión de un Sistema Integrado de Transporte que incluya a todo tipo de movilidad urbana: metro, buses, taxis, bicicletas y modos no convencionales como el teleférico.