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La explotación de mujeres gestantes será un agravante para castigar la trata de personas

Otra modificación a la ley promulgada hoy por el presidente Francisco Sagasti busca asegurar el pago de las reparaciones civiles a las víctimas

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Fecha Actualización
El presidente Francisco Sagasti promulgó hoy la ley que modifica el Código Penal, el Código Procesal Penal y la Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes. De esta manera de crea un nuevo título en el Código Penal denominado Delitos Contra la Dignidad Humana, que agrupa a la trata de personas y otras formas de explotación, a fin de que puedan ser mejor interpretados por los operadores de justicia.
Una de las novedades es que la explotación de una mujer gestante será considerado como un agravante del delito de trata. En estos casos la pena de cárcel ya establecida es de 12 a 20 años. Otros agravantes que ya figuran en la norma se dan cuando la víctima es menor de edad y el explotador es cónyuge o tutor del agraviado.
La modificación también establece criterios para indemnizar y reparar de manera efectiva a las víctimas, y fortalece las atribuciones de los defensores públicos y abogados de los Centros de Emergencia Mujer para poder representar a los agraviados.
Reparaciones no se cumplen
Según la organización CHS Alternativo, especializada en promover la protección de los derechos humanos de las personas, en ocho casos con sentencia condenatoria por trata en nuestro país, los acusados no han cumplido con pagar la reparación civil. Los montos que actualmente establecen los jueces son variables , y van desde los 3 mil soles hasta los 50 mil soles.
“Cientos de víctimas de trata de personas y explotación no reciben una reparación civil integral y adecuada, pues, según la Defensoría del Pueblo, no se han establecido criterios para su determinación y los jueces fijan montos que varían entre los 3 mil y 30 mil, es decir, no corresponden al daño ocasionado, y tampoco se ejecutan”, señala CHS en una nota de prensa.
Ahora con la modificación se establecen cuatro criterios mínimos para determinar la reparación civil a las víctimas de trata de personas y explotación: costos del tratamiento médico, psiquiátrico y psicológico; costos de rehabilitación física, social y ocupacional; indemnización por pérdida de oportunidades, empleo, educación y prestaciones sociales y salarios impagos.
Asimismo, se dispone que los bienes decomisados a los explotadores, y que fueron adquiridos con dinero proveniente del delito, puedan ser destinados a pagar la reparación civil de las víctimas, cuando el condenado no cuente con patrimonio suficiente.
Se garantiza la defensa
Por otro lado, a partir de ahora los defensores públicos de víctimas de trata ya no tendrán dificultades para constituirse en actores civiles durante los procesos judiciales. Este problema se presentaba cuando las víctimas eran niñas, niños y adolescentes, pues sus padres o tutores se niegan a autorizar la solicitud por falta de información oportuna, o porque el imputado les ofrece mejorar la economía de sus víctimas.
“El primer trimestre del 2018 solo en seis de los 189 casos de trata de personas (los defensores públicos) se constituyeron en actor civil (3%) y el 2017, en doce de los 625 casos (2%)”, informó CHS Alternativo.
La ley establece ahora que el defensor público de víctimas del Ministerio de Justicia o el abogado del Centro de Emergencia Mujer podrán asumir la representación legal de las niñas, niños y adolescentes víctimas para hacer efectivo su derecho a acceder a la justicia.
DATOS
El delito de trata de personas se incrementó debido a la crisis económica y desempleo, a consecuencia de la pandemia por el COVID-19.
Las acciones de la Policía Nacional contra este delito se vieron afectadas por el estado de emergencia decretado por la pandemia, debido a que los agentes especializados tuvieron que apoyar en el control del cumplimiento de los protocolos de seguridad.
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