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Feriado largo: el 2 de mayo será día no laborable para los trabajadores estatales

El Gobierno estableció que el lunes 2 de mayo será día no laborable para los trabajadores del sector público, a fin de que tengan un feriado largo, ya que el domingo 1 de mayo es feriado por el Día del Trabajo.

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Los trabajadores del sector estatal podrán gozar de un feriado largo a fin de mes (Foto: Agencia Andina)
Fecha Actualización
El Gobierno estableció que el lunes 2 de mayo será día no laborable para los trabajadores del sector público, a fin de que tengan un feriado largo, ya que el domingo 1 de mayo es feriado por el Día del Trabajo.
El Ejecutivo dictó dicha medida el pasado 31 de marzo a través del decreto supremo Nº 033-2022-PCM. En la norma se detalla que se busca promover el turismo interno “como un medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social del país”. De esta manera, los trabajadores tendrán tres días, desde el sábado 30 de abril, para realizar viajes al interior del país.
Además, en el decreto supremo se determinó que los trabajadores del sector público que no laboren el 2 de mayo deberán recuperar dichas horas en los 10 días inmediatos posteriores o en la fecha que decida el jefe de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.
Los titulares de las entidades del sector público adoptarán también las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante el día no laborable.
En el caso de las empresas privadas, los trabajadores podrán acogerse al día no laborable, previo acuerdo con el empleador. Los trabajadores deberán establecer la forma de cómo se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar. A falta de acuerdo, decidirá el empleador.
Las entidades y empresas sujetas al régimen de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos; están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos del día no laborable , y los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin de garantizar los servicios a la comunidad.
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