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Condonación no aplicará a papeletas por manejar ebrio y otras infracciones graves, afirma el MTC

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) presentará ante el Congreso de la República un proyecto de ley para condonar las multas impuestas durante la pandemia del COVID-19 a los conductores que brindan el servicio de transporte público. La propuesta no aplica a algunas papeletas impuestas, entre las que figura por conducir en estado de ebriedad.

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La propuesta de condonar deudas de papeletas a transportistas durante pandemia del COVID-19 no comprenderá a las papeletas por manejar en estado de ebriedad. (GEC)
Fecha Actualización
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) presentará ante el Congreso de la República un proyecto de ley para condonar las multas impuestas durante la pandemia del COVID-19 a los conductores que brindan el servicio de transporte público. La propuesta no aplica a algunas papeletas impuestas, entre las que figura por conducir en estado de ebriedad.
A través de un comunicado, el sector precisó que dicha condonación será limitada, hay una serie de multas que se excluirán de este beneficio. “Las personas que hayan cometido infracciones graves vinculadas a la seguridad vial y que atentan contra la vida y la salud de las personas no serán beneficiadas”, remarcó.
La norma estará dirigida a transportistas, conductores y generadores de carga del servicio de transporte público terrestre de personas y mercancías. También a los que brindan el servicio de transporte público terrestre de pasajeros en vehículos menores que cometieron sanciones, que se encuentran tipificadas en diversos reglamentos nacionales y ordenanzas municipales.
El MTC afirmó que la propuesta dispone que la condonación no aplicará a las personas que hayan sido multadas por conducir con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor a lo previsto en el Código Penal, o bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos o alucinógenos.
Tampoco aplicará a los que hayan sido sancionados por no respetar los límites máximo o mínimo de velocidad establecidos o por transportar materiales o residuos peligrosos sin contar con la autorización respectiva y con vehículos de carga no habilitados.
Igualmente, no serán beneficiados aquellos conductores que fueron multados por haber atentado contra la integridad física del inspector durante la realización de sus funciones.
Para el caso del servicio de transporte público de pasajeros en vehículos menores, se ha previsto que las municipalidades distritales aprueben el listado de las infracciones que se encuentran dentro del ámbito de los beneficios de la amnistía, excluyendo a aquellas que se encuentren directamente vinculadas con la ocurrencia de accidentes de tránsito y la salud de la población.
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