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Oxígeno medicinal: plan de abastecimiento deberá ser aprobado en un plazo máximo de 7 días

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Ejecutivo aprueba el plan de abastecimiento de oxígeno medicinal para los establecimientos de salud, dentro del plazo de siete días calendario. (Foto: Anthony Niño de Guzman/GEC)
Fecha Actualización
En el día 107 del estado de emergencia por coronavirus, el Congreso de la República publicó este martes la ley que declara de urgente interés nacional y necesidad pública la promoción, elaboración, envasado, almacenamiento, distribución y abastecimiento del oxígeno medicinal.
La Ley N° 31026, publicada en la separata de normas legales del diario El Peruano, tiene como objeto declarar el acceso al oxigeno medicinal como parte esencial del derecho a la salud y establecer medidas para garantizar su accesibilidad, disponibilidad y abastecimiento para toda la ciudadanía.
La norma establece que el Ejecutivo tendrá que aprobar dentro del plazo de siete días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley, el plan de abastecimiento de oxígeno medicinal para los establecimientos de salud del Sistema Nacional de Salud. Para ello se priorizará los hospitales de categoría II-1, II-2 y III-1, así como los centros de salud I-4, de los departamentos con mayores índices de pacientes infectados con COVID-19 y aquellos en los que exista prevalencia de enfermedades respiratorias agudas.
La implementación del plan se inicia inmediatamente después de su aprobación e incluye la producción e importación de plantas generadoras que aseguren el abastecimiento de oxígeno medicinal en los establecimientos de salud.
El Estado, en sus tres niveles de gobierno y en el marco de sus competencias, está facultado a regular los alcances, límites y mecanismos de supervisión para la promoción, elaboración, envasado, almacenamiento y distribución del producto para la salud pública.
El Poder Ejecutivo aprobará e implementará el plan de contingencia para la habilitación de plantas de oxígeno medicinal que considere los sectores público y privado.
En junio, el Congreso de la República aprobó el proyecto de ley que declara de urgente interés nacional el oxígeno medicinal, La propuesta presentada por la Comisión de Salud mereció el respaldo unánime de 127 parlamentarios.
Incremento de producción
El pasado 4 de junio, a través del Decreto de Urgencia N° 066-2020, el Gobierno anunció la inversión de más de 100 millones de soles para incrementar la disposición y distribución de oxígeno medicinal en los establecimientos de salud del país que prestan atención a los pacientes de COVID-19.
La citada norma ordena que los productores de oxígeno del país atiendan de manera prioritaria la demanda de los establecimientos de salud públicos y privados durante la emergencia sanitaria; en tanto que se autoriza el uso del oxígeno medicinal con una concentración no menor al 93%.
En paralelo, y teniendo en cuenta que no existe suficiente capacidad de producción de oxígeno en el país, el gobierno dispuso la inversión de 97'943.471 soles para garantizar el abastecimiento de este bien que requieren los pacientes graves de COVID-19 para mantenerse con vida.
Asimismo, precisó que el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud (Cenares) se encargará de adquirir oxígeno en el mercado nacional o internacional por 84´714.336 soles. Además, Cenares deberá verificar que las donaciones de oxígeno líquido criogénico cumplan con los estándares de calidad necesarios para el uso en los pacientes.
Por su parte, se otorgó al Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos 1´987.462 soles para que contrate la instalación de redes de gases medicinales y demás bienes y servicios vinculados con su implementación en los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, EsSalud y las Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.
Finalmente, el Minsa señaló que dispondrá de 11´241.673 soles para contratar la adquisición de plantas generadoras de oxígeno, cilindros, dispositivos individuales y múltiples de generación de oxígeno, así como la instalación de redes de gases medicinales y el mantenimiento correctivo de plantas generadoras de oxígeno para el funcionamiento de las ya existentes en los establecimientos de EsSalud y los gobiernos regionales que lo requieran.
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