/getHTML/media/1229342
Nicolás Yerovi: "Celebramos la sobrevivencia"
/getHTML/media/1229339
Fernán Altuve: "¿Presentar candidato de 87 años se puede considerar estabilidad?"
/getHTML/media/1229338
Orgullo de ser peruano: ¿Qué nos hace sentirlo?
/getHTML/media/1229336
Nancy Arellano sobre Elecciones en Venezuela: "Esta no es una elección tradicional"
/getHTML/media/1229265
Zelmira Aguilar: "Alejandro Villanueva creó el estilo de juego de Alianza y Selección"
/getHTML/media/1229195
Cherman: "Quien me quiebra el lado patriótico fue Juan Acevedo con Paco Yunque"
/getHTML/media/1229190
Marco Poma CEO de Tkambio: "Perú está atrasado en materia de 'open banking'"
/getHTML/media/1229009
Javier Arévalo, escritor: "Sin bibliotecas, el hábito de leer no nace en los niños"
/getHTML/media/1228674
Mujeres Aymaras sorprenden con su arte en Desfile de Modas
PUBLICIDAD

Oficializan ley que sanciona llamadas de emergencia falsas

La norma castiga con una multa de S/.91 a quienes realicen llamadas malintencionadas a las centrales de la Policía o los Bomberos. También se suspenderá el servicio telefónico del infractor.

Imagen
(USI)
Fecha Actualización
Toda persona que efectúe o permita que desde cualquier teléfono bajo su control se realice una llamada malintencionada a las centrales de urgencias de la Policía Nacional o del Cuerpo General de Bomberos, será sancionada con una multa de S/.91.25 y la suspensión del servicio telefónico.

Así lo establece la Ley 29924 aprobada por el Congreso de la República y que fue oficializada mediante su publicación en el diario oficial El Peruano.

Según esta norma, se sancionará con la referida multa –equivalente al 2.5% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT)– a la persona que realice llamadas malintencionadas dando señales o alarmando respecto de la existencia de fuego, bomba explosiva, delito, auxilio médico o violencia familiar, o haga mal uso del servicio telefónico.

Asimismo, a aquella persona que efectúe más de una llamada para no contestar a cualquier sistema o central telefónica de emergencias, urgencias o información administrada por la Policía Nacional del Perú, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú u otra institución administradora de servicios especiales básicos.

El tiempo de la suspensión del servicio telefónico a los infractores se especificarán en el reglamento de esta Ley, y en la evaluación del procedimiento sancionador correspondiente.

Estas sanciones se aplican sin perjuicio de la reparación de los daños que ocasione y de la responsabilidad penal o civil que corresponda.

La norma precisa que cuando la llamada se realiza desde un teléfono que pertenece a una persona jurídica, esta es responsable del pago de la multa. Si la llamada es realizada por un menor de edad, sus padres o representantes legales son los responsables.