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Contratarán internet a estudiantes y docentes de universidades públicas para que puedan conectarse a clases virtuales

El Poder Ejecutivo publicó hoy un decreto de urgencia que establece la contratación de internet en beneficio de estudiantes y docentes de universidades públicas para las clases virtuales que se realizan, en el marco de las acciones preventivas del gobierno ante el riesgo de propagación del COVID-19 en el país.

Imagen
Estudiantes deben contar con matrícula vigente durante el año 2020. (Foto: Minedu)
Fecha Actualización
El Poder Ejecutivo publicó hoy un decreto de urgencia que establece la contratación de internet en beneficio de estudiantes y docentes de universidades públicas para las clases virtuales que se dictan, en el marco de las acciones preventivas del gobierno ante el riesgo de propagación del COVID-19 en el país.
El D.S.107-2020 publicado en el diario El Peruano tiene como objetivo establecer medidas para garantizar la continuidad del servicio educativo de pregrado en las universidades públicas con licencia institucional otorgada, denegada o en proceso de evaluación.
El dispositivo autoriza de forma excepcional a las universidades públicas a realizar modificaciones en el nivel funcional programático de su presupuesto. Se demandará hasta S/30' 644.820, del total de 48 universidades nacionales. El listado de centros de estudios superior lo puedes ver AQUÍ.
De esta manera se podrá financiar la contratación del servicio de internet, con sus respectivos módems externos, USB o chips, para ser utilizado por los estudiantes de pregrado de dichas universidades.
Ellos deben contar con matrícula vigente durante el año 2020 y deben encontrarse en situación de vulnerabilidad económica. Además, este beneficio alcanza a docentes ordinarios y contratados con carga lectiva vigente.
El decreto remarca que en ningún caso lo establecido involucra el desfinanciamiento de la planilla anualizada de gastos de personal activo, bajo la responsabilidad del titular de la entidad.
La norma precisa que tiene una vigencia hasta el 31 de diciembre del presente año. Las universidades públicas deberán remitir al Ministerio de Educación (Minedu), como máximo hasta el 30 de octubre del 2020, la relación de estudiantes y docentes beneficiarios del servicio de internet a ser contratado.
Dicha relación debe considerar a aquellos estudiantes que reportan acceso a algún dispositivo tecnológico (smartphones, tablets, laptops o computadoras) que permite el acceso al servicio de internet, y que no cuenten con el servicio de internet en el hogar, así como la relación de los docentes beneficiarios.
¿Cuáles son los criterios para acceder al beneficio?
Para alumnos
a) Pertenecer a un hogar con Clasificación Socioeconómica de pobre o pobre extremo según el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) y no haber sido beneficiados por el Decreto Legislativo N° 1465 (uso de tablets).
b) Pertenecer a un hogar receptor de alguno de los bonos otorgados por el Estado en el marco de la Emergencia Sanitaria.
c) Residir, de acuerdo al Sistema de Información de Educación Superior (SIRES), en distritos del quintil 1, 2, 3 y 4 de tasa de pobreza monetaria según el Mapa de Pobreza 2018 del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) que presentan limitaciones para la conectividad.
Para docentes
Las universidades públicas deberán considerar como beneficiarios del servicio de internet a sus docentes ordinarios y contratados con carga lectiva vigente.
Ellos deben figurar en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRSHP), y no haber sido beneficiarios por el Decreto Legislativo N° 1465 (uso de tablets).
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