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Indecopi desestima pedido de tiendas 'retail' y mantiene derechos antidumping a importaciones chinas

El Indecopi ratificó la resolución que establece la vigencia de los derechos antidumping sobre importaciones de calzado chino, con lo que desestimó los argumentos de Saga Falabella y Tottus.

Imagen
Saga Falabella y Tottus pidieron se tenga en consideración un periodo menor de la vigencia de derechos antidumping. (Foto Composición: GEC)
Fecha Actualización
Indecopi confirmó la vigencia por 5 años (computado desde el 30 de noviembre de 2016) de los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de todas las variedades de calzado (sinincluir chalas y sandalias) con la parte superior de caucho o plástico y cuero natural, originarios de China.
De esta manera, el Indecopi desestimó los argumentos presentados por Saga Falabella y Tottus que cuestionaban la probabilidad de repetición del daño a la producción nacional, la modificación de los precios tope para la aplicación de los derechos antidumping sobre las importaciones de calzado chino y el plazo de vigencia de dichos derechos.
Mediante resolución 0283-2018/SDC-INDECOPI, el ente regulador detalló que las empresas del sector 'retail' no precisaron ni cumplieron con sustentar sus afirmaciones sobre la Comisión de Fiscalización de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias el cual, según Saga y Tottus, habría incurrido en realizar un análisis de las situaciones bajo sesgo.
Indecopi recordó también que en la resolución ratificada se encontraron elementos suficientes que permitieron concluir que es probable que la práctica de dumping continúe, en caso los derechos antidumping sean suprimidos.
Por otro lado, se señaló que Saga Falabella y Tottus cuestionaron la forma de calcular los nuevos topes de los precios establecidos para la aplicación de los derechos antidumping, pero no indicaron el supuesto error en el que habría incurrido la comisión de Indecopi para determinar la modifcación de precios.
Finalmente, el Indecopi resaltó que las partes apelantes cuestionaron el plazo de vigencia de los derechos antidumping al considerar que la comisión no justificó la extensión del periodo de aplicación de los derechos antidumping por 5 años, en lugar de considerar uno más corto.
Saga y Tottus pidieron que se tenga en cuenta un periodo como en el caso de expiración de medidas sobre la importación de chalas y sandalias en el cual Indecopi renovó el plazo de vigencia de derechos antidumping por 3 años.
Indecopi explicó que el plazo de ampliación por 5 años sobre los derechos antidumping estaba sujeto a la determinación de la probabilidad de continuación o repetición del dumping y daño, lo cual fue sustentado.
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